III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Asimismo, la presente disposición transitoria 3.ª de Empleo mantendrá también su
vigencia hasta un máximo de 12 meses desde la denuncia del convenio.
Disposición transitoria cuarta.
Dados los compromisos asumidos en materia de Empleo y Formación establecidos
en la disposición tercera, las Organizaciones Sindicales firmantes y la Representación de
los/as Trabajadores/as firmantes del presente convenio, adquieren el compromiso de
mantener la paz social en las Empresas afectadas por el presente convenio. En atención
a la mencionada vinculación, dicho compromiso mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Asimismo, la presente disposición transitoria 4.ª de Paz Social mantendrá también su
vigencia hasta un máximo de 12 meses desde la denuncia del convenio.
Disposición transitoria quinta.
Se establece un plazo de 6 meses, desde la firma del presente convenio, para que
se haga efectiva la publicación de las descripciones y perfiles profesionales de todos los
puestos de trabajo afectados en el anexo 5.
Disposición transitoria sexta.
Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva al personal que
consta en el anexo 3, se estipula que mantendrán la misma estructura salarial y
beneficios sociales que venían percibiendo, así como la retribución variable que es
establecida en cada ejercicio por la empresa, como concesión voluntaria, de mera
liberalidad del empleador y no exigible. Por lo que dichos empleados/adas no percibirán
ninguna de las partidas salariales establecidas en el presente convenio (entre otros, el
salario convenio, complementos, pluses, incrementos salariales fijados en convenio, ni el
complemento de antigüedad existente para el personal de Acesa, Aucat, Invicat y Avasa
como condición «ad personam»…), exceptuando expresamente las ayudas estipuladas
en el artículo 34 y 37 del presente convenio, si proceden. Asimismo y para evitar la
consolidación de mejoras salariales superpuestas, operará la absorción y compensación
en todas las partidas salariales respecto a conceptos homogéneos y no homogéneos o
heterogéneos, cuando los salarios realmente abonados a este colectivo, en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables, garantizándose en todo caso que la actualización
de la remuneración fija de este colectivo, no será nunca inferior a la establecida en el
presente convenio para cada ejercicio, no siendo esta actualización ni compensable ni
absorbible.
Asimismo, el presente colectivo no será objeto de actualización de su retribución
hasta el ejercicio 2021.
Disposición transitoria séptima.

Acuerdo turnos 12 horas
1.

Ámbito personal.

Con carácter obligatorio para las personas trabajadoras que se hayan adherido
voluntariamente al presente acuerdo como fecha máxima a 30 de septiembre de 2023:
operarios de mantenimiento, vialidad y conservación, personal administrativo asignado a
estas tareas, y operadores de COP y Seguridad Vial.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva para el personal
de Castellana, se establece la siguiente regulación en el acuerdo de turnos de 12 horas
para las campañas de vialidad invernal comprendidas entre el 1 de noviembre de 2023 y
el 6 de mayo de 2027 (esta última campaña se inicia en el 2026):