III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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económicas, técnicas, organizativas o de producción, u otra de carácter similar, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores
durante el período comprendido entre la firma el presente convenio colectivo y el 31 de
diciembre de 2026, se aplicará la indemnización legal máxima por despido improcedente
establecida en la legislación vigente a la firma del presente convenio. No podrá utilizarse
el principio del derecho «rebus sic stantibus» para la no aplicación de las condiciones
fijadas en la presente cláusula.
La antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización quedará
integrada por el período de prestación de servicios anterior a la extinción del contrato,
siempre que no se produzcan interrupciones superiores a seis meses.
No serán objeto de externalización mediante subcontratación de obras y servicios, ni
a través de ningún otro procedimiento, las actividades de vialidad y peaje. No obstante,
en el supuesto que concurra causa para ello, las empresas, ante supuestos de
externalización, deberán reubicar al/ a los trabajador/es afectado/s en cualquiera de las
empresas del ámbito de aplicación del presente convenio en un puesto acorde a la
formación y a las aptitudes del/de los mismo/s, respetando las condiciones económicas
que viniese/n disfrutando. En el caso de que dicha oferta de reubicación sea rechazada
por el/los trabajador/es, la empresa procederá a la extinción del/ de los puesto/s de
trabajo e indemnizará al/ a los trabajador/es según lo establecido en la presente
disposición.
2.

Adaptación funcional.

La implantación y/o desarrollo de nuevos sistema de trabajo, así como otros cambios
organizativos, y que puedan suponer la movilidad funcional de los/as trabajadores/as
afectados en las distintas áreas de la Empresa, implicará la reubicación de los
trabajadores/as afectados en los distintos niveles de las Empresas concesionarias
utilizando la movilidad funcional como instrumento de adaptación interna, y se concretará
en el desarrollo, total o parcialmente, de funciones en una o diferentes divisiones
funcionales, dentro o fuera de su grado profesional, atendiendo a los criterios
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como, mediante la movilidad
geográfica, favoreciendo así la polivalencia y desarrollo profesional de los mismos.
3.

Formación.

En consonancia con lo establecido en el punto anterior, las Empresas llevarán a cabo
acciones formativas, y establecerán los itinerarios formativos necesarios, para la
adaptación a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo, la implantación y/o
desarrollo de nuevos sistemas de trabajo y/o cambios organizativos.
Esta formación tiene por finalidad, entre otras, facilitar los procesos de readaptación
de los recursos humanos a la nueva organización del trabajo y se dividirá en dos fases:

a) Formación para el reciclaje, entendida como el proceso de adaptación de los/as
trabajadores/as a los requerimientos de las nuevas funciones a desarrollar.
b) Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de
aprendizaje de nuevas habilidades que posibilite una mejor actuación en las nuevas
funciones a desarrollar.
La formación regulada en el presente apartado será a cargo de las Empresas sin
perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.
Lo establecido en la totalidad de los apartados de la presente disposición transitoria
(1,2,3), será de aplicación al personal incluido dentro del ámbito del convenio desde la
fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha esta última en la que
finalizará su vigencia.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Esta formación será: