III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Como colectivo se define al conjunto de personal con la misma categoría y en caso
de personal de pista, misma gerencia, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
Para el cálculo del Complemento Ex Convenio Ad Personam se considerarán, en las
situaciones de IT, las retribuciones no fijas que le hubieran correspondido percibir en el
caso de encontrarse en situación de prestación efectiva de servicios, tanto para cálculos
individuales como para los colectivos.
En el supuesto de que el importe resultante sea negativo, dicho importe se restará
del Complemento ad Personam, estipulado en esta misma disposición transitoria.
Los citados complementos Ad Personam y Complemento Ex Convenio ad Personam
no serán compensables ni absorbibles y sí revalorizables.
Ante una eventual evolución contractual que comporte variación de jornada, el
complemento «ad personam» y el complemento ex convenio «ad personam»
evolucionarán proporcionalmente.
Disposición transitoria segunda.
clasificación profesional.

Encuadramiento inicial a los niveles establecidos en la

Se establece por las partes que el encuadramiento inicial del personal en activo a 1
de mayo de 2014 y el personal temporal que prestó sus servicios dentro de los 12 meses
anteriores a dicha fecha, de conformidad con la estructura retributiva por niveles
acordada, se efectuará en base a la actual retribución fija que vienen percibiendo y de
conformidad con la siguiente escala:
Entrada

Grupo I.

Desarrollo

Consolidación

RF < 17.262,72 17.262,71 < RF < 19.443,69 RF > 19.443,68

Grupo II. RF < 19.686,74 19.686,73 < RF < 22.262,95 RF > 22.262,94
Grupo III. RF < 22.651,75 22.651,74 < RF < 25.596,00 RF > 25.595,99
Grupo IV. RF < 26.244,00 26.243,99 < RF < 29.700,00 RF > 29.699,99

– Acesa/Aucat/Invicat: Salario Base, Actividad, Calificación Puesto de Trabajo, Plus
lineal, Plus XV Convenio, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Personal y
pagas extras derivadas de dichos conceptos.
– Avasa: Salario convenio, Complemento Personal, Paga Vacaciones, Paga
Beneficios y pagas extras derivadas de dichos conceptos.
– Iberpistas/Castellana: Sueldo convenio, Antigüedad, Plus Disponibilidad,
Complemento Jornada, Complemento Asistencia, Compensación Comida, Complemento
Personal, Mejora Voluntaria y pagas extras derivadas de dichos conceptos..
– Aulesa: Salario Base y pagas extras derivadas.
– Abertis Autopistas España: Salario Base, Complemento Ex-Antigüedad,
Complemento Ex Convenio, Compl.Comp.Plan Pensiones, Plus Homogenización,
Compl. Compensación PCF, Complemento Personal, Mejora Voluntaria y pagas extras
derivadas de dichos conceptos.
Disposición transitoria tercera.
1.

Empleo.

En el supuesto que, las Empresas, en atención a las circunstancias concurrentes, se
vieran en la necesidad de plantear medidas que supongan extinciones colectivas o
individuales de contratos de trabajo por causas de innovaciones tecnológicas,

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

RF = Se entenderán, únicamente, como retribuciones de naturaleza fija que se
venían percibiendo, las cuales desaparecen en la nueva estructura retributiva, los
siguientes conceptos: