III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Se entenderán, únicamente, como retribuciones de naturaleza fija que se venían
percibiendo, las cuales desaparecen en la nueva estructura retributiva, los siguientes
conceptos:
– Acesa/Aucat/Invicat: Salario Base, Actividad, Calificación Puesto de Trabajo, Plus
lineal, Plus XV Convenio, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Personal y
pagas extras derivadas de dichos conceptos.
– Avasa: Salario Convenio, Complemento Personal, Paga Vacaciones, Paga
Beneficios y pagas extras derivadas de dichos conceptos.
– Iberpistas/Castellana: Sueldo convenio, Antigüedad, Plus Disponibilidad,
Complemento Jornada, Complemento Asistencia, Compensación Comida, Complemento
Personal, Mejora Voluntaria y pagas extras derivadas de dichos conceptos.
– Aulesa: Salario Base y pagas extras derivadas.
– Abertis Autopistas España: Salario Base, Complemento Ex-Antigüedad,
Complemento Ex Convenio, Complemento Compensación Plan Pensiones, Plus
Homogenización, Compl. Compensación PCF, Complemento Personal, Mejora Voluntaria
y pagas extras derivadas de dichos conceptos.
Complemento ex convenio «ad personam»:
Se abonará exclusivamente al personal en activo a fecha 1 de mayo de 2014, a partir
de la entrada en vigor de la nueva estructura retributiva y al personal temporal que prestó
sus servicios dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio, con el fin compensatorio por la modificación de su
estructura salarial.
Se tomará como referencia el resultado de la diferencia entre los conceptos
salariales no fijos cobrados en el 2013 y la simulación del cobro de los nuevos pluses
establecidos en el presente convenio en dicho ejercicio.
Para el personal que haya mantenido, ininterrumpidamente, la misma categoría
laboral desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:
– Se sumarán todas las retribuciones no fijas cobradas por el/la trabajador/a en el
año 2013, excepto los pluses ligados a la nocturnidad. En el caso de Iberpistas/
Castellana también se sumarán los pluses ligados a la nocturnidad.
– Se restarán los nuevos pluses de convenio que el/la trabajador/a hubiese percibido
en 2013 con la teórica aplicación del nuevo convenio, excepto plus nocturno. En el caso
de Iberpistas/Castellana también se restarán los pluses ligados a la nocturnidad.
Para el personal que no haya mantenido la misma categoría laboral desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2013 o que no haya estado trabajando de manera
continuada durante este periodo:
– Se considerará el promedio, por plantilla media equivalente, de las retribuciones no
fijas cobradas en el año 2013 por el colectivo al que pertenezca el trabajador/a. No se
considerarán los pluses ligados a la nocturnidad. En el caso de Iberpistas/Castellana sí
se considerarán los pluses ligados a la nocturnidad.
– Se restará el promedio, por plantilla media equivalente, de los nuevos pluses de
convenio que hubiese cobrado en el año 2013, con la teórica aplicación del nuevo
convenio, el colectivo al que pertenezca el trabajador/a. No se considerará el plus
nocturno. En el caso de Iberpistas/Castellana sí se considerará el plus nocturno.
Como retribuciones no fijas se considerarán todas las percepciones salariales,
quebrantos y pluses de transporte, excepto: Los conceptos definidos como retribuciones
de naturaleza fija que se venían percibiendo en el Complemento Ad Personam, ayudas,
horas complementarias, horas extras, retribuciones de carácter extraordinario, bonus y
retribuciones plurianuales.

cve: BOE-A-2023-26595
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Núm. 310