III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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casos, y en previsión a supuestos futuros, dicha indemnización se percibirá en el
momento en que correspondiera jubilarse.
La Dirección es consciente de las circunstancias que pueden privar, en su día, a gran
parte de sus colaboradores/as del disfrute del beneficio que este artículo establece, dado
el carácter de Empresa Concesionaria del Estado. No obstante estima que, tanto el
inevitable transcurso del tiempo como el desarrollo de múltiples y desconocidos
acontecimientos futuros, sugerirán nuevas fórmulas adecuadas capaces de mantener, en
el sentido que aquí se expresa, o en otro, una igualación de derechos.
Para el personal con contrato fijo de ciclo discontinuo el derecho a la mencionada
indemnización estará proporcionado, en cuanto a la cantidad a percibir, a los ingresos
que, por su prestación de servicios, haya devengado durante los doce meses últimos a la
fecha de jubilación. Tal importe, dividido por 14, servirá de base para la aplicación de las
mensualidades que puedan corresponder.
Los trabajadores/as de Abertis Autopistas España que en la actualidad tienen
reconocida de forma expresa como condición más beneficiosa de carácter personal el
premio de jubilación establecido en el Convenio de Acesa, por haber prestado con
anterioridad servicios en Acesa, Aucat o Invicat, mantendrán dicha condición más
beneficiosa como garantía «ad personam».
Disposición adicional séptima.
Para los trabajadores/as a Tiempo Parcial de Régimen General de Aucat con una
jornada diaria inferior a ocho horas, el tiempo dedicado a la confección de documentos y
liquidación será proporcional al tiempo que tienen establecido los trabajadores/as a
tiempo completo para la realización de dichas tareas, en relación con la jornada diaria de
dichos trabajadores/as a tiempo parcial. Este tiempo quedará incluido dentro de la
jornada diaria contratada, teniendo la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores/as a Tiempo Parcial de Régimen Específico de Aucat, que tienen la
misma jornada diaria que un/a trabajador/a a Tiempo Completo, tendrán el mismo tiempo
dedicado a la confección de documentos y liquidación, que el establecido para los
trabajadores/as a Tiempo Completo.
Disposición adicional octava.
A los trabajadores/as en plantilla a la fecha de firma del I CUN, de las empresas a las
que les es de aplicación el presente convenio, les continuará siendo de aplicación como
garantía «ad personam», el número de jornadas anuales que tenían establecido en el
convenio de su empresa vigente hasta la entrada en vigor del I CUN, siempre que este
número sea inferior al establecido en el I CUN.
Como condición más beneficiosa de aplicación única y exclusiva para el personal de
la División Técnico-Administrativa en plantilla a la fecha de firma del I CUN, se respetará
la jornada anual que venía realizando en su convenio de origen a dicha fecha.
Disposición transitoria primera.

Complementos salariales ad personam.

Complemento «ad personam».
Se abonará exclusivamente al personal en activo a fecha 1 de mayo de 2014 y al
personal temporal que prestó sus servicios dentro de los 16 meses anteriores a dicha
fecha, incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, a partir de la entrada en
vigor de la nueva estructura retributiva con el fin compensatorio por la modificación de su
estructura salarial.
Se tomará como referencia el resultado de la diferencia entre las retribuciones de
naturaleza fija que se venían percibiendo a título individual con anterioridad al presente
convenio (y que más adelante se detallan), y el nuevo Salario Convenio más el
Complemento Movilidad a 1 de mayo de 2014.

cve: BOE-A-2023-26595
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Núm. 310