III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición adicional quinta.
Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva para el personal
de AUCAT se mantendrá el complemento de Plus de Experiencia existente en dicha
empresa con la siguiente regulación:
Reconociendo que, para los colectivos de personal con categoría de cobrador/a de
peaje y operario/a de mantenimiento y vialidad en el momento de firma del presente
convenio, es difícil la aplicación de cualquiera de los sistemas de promoción económica
utilizados por la Empresa en otros grupos profesionales, se establece, para los
mencionados cobradores/as de peaje y operarios/as de mantenimiento y vialidad, un
concepto sustitutorio de cualquier sistema promocional, que se denomina plus de
experiencia.
El importe por las 12 pagas ordinarias se establece en 145,65 euros y se adquirirá
transcurridos 10 años de permanencia en la categoría y siempre a partir del primer día
del mes siguiente al cumplimiento del plazo.
Para el cálculo se tendrán en consideración todos los períodos contratados.
Disposición adicional sexta.
Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva para el personal
de AUCAT se mantiene la regulación del premio de Jubilación, que se detalla a
continuación:
Indemnización por jubilación.
La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas: Jubilación: a
la que la Ley establezca.
Antigüedad mínima: 12 años.
Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los conceptos
fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo como conceptos
fijos: Salario Convenio, Complemento Movilidad, Antigüedad, Plus Experiencia,
Complemento Ad Personam y Complemento Ex Convenio Ad Personam.
La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar a la
pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período mínimo de
carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:
Años de antigüedad

Edad
69

68

67

66

65

12

2,92 4,67 6,42 8,17

11

2,33 4,08 5,83 7,58

10

1,75 3,5

9

1,17 2,92 4,67 6,42

5,25 7

Si al llegar a la edad legalmente establecida para la jubilación el/la empleado/a no
alcanzase los máximos porcentajes de pensión, podrá continuar en la Empresa con
renuncia expresa de la indemnización establecida.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el/la trabajador/a al llegar a los 65 años
no tuviese 12 años de antigüedad en la Empresa, se le abonará la indemnización por
jubilación equivalente a tantas mensualidades (entendida ésta como Retribución fija
anual/14) como años de servicio haya prestado.
La Dirección podrá ofrecer la continuidad de servicios al cumplir la edad de jubilación
en aquellos casos en los que, por razón del puesto, pudiera ser aconsejable. En tales

cve: BOE-A-2023-26595
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Núm. 310