III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición adicional segunda.
En ámbitos de negociación inferiores al del Convenio de la Unidad de Negocio de
Abertis Autopistas España, podrán alcanzarse por las partes legitimadas, acuerdos que
permitan la adaptación de las normas establecidas en el capítulo 4, en materia de ciclos
y horarios de trabajo, al objeto de atender las particularidades existentes en dichos
ámbitos.
Disposición adicional tercera.
Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva para el personal
de Aucat se mantendrá el complemento de antigüedad existente en dicha empresa con
la siguiente regulación:
La base de cálculo del complemento de antigüedad se establece en 1.330,35 euros,
y para ello se tendrán en consideración todos los períodos contratados.
A efectos de cómputo, los períodos de antigüedad seguirán siendo de dos bienios y
cinco quinquenios de la cuantía que a continuación se expresa.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5 % para cada bienio y
del 10 % para cada quinquenio en cada una de las 12 pagas ordinarias.
Tal complemento se devengará a partir del primer día del mes siguiente a su
vencimiento.
Disposición adicional cuarta.
Como condición individual «ad personam» de aplicación exclusiva para el personal
de Avasa se mantendrá el complemento de antigüedad existente en dicha empresa con
la siguiente regulación:
Los trabajadores/as de AVASA percibirán, en función del tiempo de servicio prestado
a la Empresa, un complemento personal de antigüedad consistente como máximo, en 2
bienios y 5 quinquenios (Período máximo de 29 años: 2+2+5+5+5+5+5).
Se empezará a percibir el importe bruto correspondiente a un nuevo bienio o
quinquenio a partir del mes siguiente de cumplimiento del mismo.
Durante el año 2022 se abonará, en las 12 pagas ordinarias, la cantidad de 41,72
euros por cada bienio y de 88,99 euros por cada quinquenio.
Vencimiento

Importe vencimiento

Importe bruto por paga
(12 pagas)

2 años.

1.er Bienio.

41,72

41,72

4 años.

2. Bienio.

41,72

83,44

9 años.

1.er Quinquenio.

88,99

172,43

14 años.

2.o Quinquenio.

88,99

261,42

19 años.

3. Quinquenio.

88,99

350,41

24 años.

4. Quinquenio.

88,99

439,40

29 años (en adelante). 5.o Quinquenio.

88,99

528,39

o

o
o

Para el cálculo se tendrán en consideración todos los períodos contratados.

cve: BOE-A-2023-26595
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Antigüedad