III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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14. Conducción de vehículos de la empresa sin tener permiso de conducir y/o
autorización de la empresa.
15. La participación activa en huelga ilegal, o en cualquier otra falta de alteración
colectiva ilegal, dentro del régimen normal del trabajo.
16. Negarse durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos
establecidos por la autoridad competente.
17. La reincidencia o reiteración en la comisión de 3 o más faltas graves que
hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el plazo de 6 meses.
18. La evidencia de mala fe en la denuncia de conductas de acoso laboral y/o
sexual.
19. Toda conducta de violencia psicológica, que se ejerce de forma sistemática y
recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una persona en el lugar de trabajo, con
la finalidad de atentar contra su dignidad; creando de manera efectiva, un entorno
intimidante, hostil, degradante, humillante y ofensivo para el/la trabajador/a que lo sufre.
20. Toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la empresa o
en relación o como consecuencia de una realización del trabajo, cuyo sujeto activo sabe
o debe saber que es ofensiva y no deseada por la víctima, cuya posición ante la misma
determina una situación que afecta al empleo, a las condiciones de trabajo de ésta y
que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia crearle un entorno laboral
ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Artículo 67.

Sanciones.

a) Las faltas leves se podrán sancionar con: amonestación verbal, amonestación
escrita.
b) Las faltas menos graves se sancionarán con: suspensión de empleo y sueldo
hasta 4 días.
c) Las faltas graves podrán sancionarse con: suspensión de empleo y sueldo de 5
a 20 días.
d) Las faltas muy graves podrán sancionarse con: suspensión de empleo y sueldo
de 21 a 60 días; despido.
e) Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo aludidas en los párrafos
anteriores se entenderán referidas a jornada completa, y al personal contratado a tiempo
parcial le serán aplicadas proporcionalmente a su jornada de trabajo.
Artículo 68.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las menos graves a los quince; las
graves a los veinte, y las muy graves, a los sesenta a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.

El régimen específico de la regulación del tiempo parcial, será de aplicación
exclusiva a aquellos/as trabajadores/as de las empresa Aucat que hasta la fecha de
entrada en vigor del I CUN les era de aplicación la regulación establecida en el artículo 7
del XV Convenio Colectivo de Acesa.
El régimen general del contrato a tiempo parcial previsto en este convenio, será de
aplicación a todos los/as trabajadores/as a tiempo parcial de las demás empresas a las
que les es de aplicación el convenio, así como a los trabajadores/as a tiempo parcial de
Aucat que se regían por lo establecido en el artículo 8 del XV Convenio de ACESA.
Igualmente, este régimen general será el de aplicación a las nuevas contrataciones a
tiempo parcial que se efectúen en las empresas.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.