III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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13. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales,
vehículos, maquinaria, material o documentos de la empresa, o uso de los medios de la
empresa para finalidades ajenas, sin la debida autorización.
14. Negarse a realizar actos o tareas diferentes a las normales del puesto de
trabajo cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.
15. La falta de consideración y respeto, las amenazas y malos tratos a las personas
a su cargo, así como el abuso de autoridad, siempre que no se den de forma sistemática
y recurrente durante un tiempo prolongado.
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de 3 o más faltas menos graves que
hubieran sido sancionadas, cometidas dentro del plazo de 6 meses.
17. Prolongar, maliciosamente, el período de curación de las lesiones sufridas en
accidentes de trabajo, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.
18. La indisciplina o desobediencia a las órdenes provenientes de los/las superiores
o de la Dirección de la empresa, si implicara pérdida manifiesta de la disciplina o se
derivasen perjuicios importantes para la empresa.
19. No venir o negarse, sin causas justificadas, a hacer horas extraordinarias, en
situaciones de fuerza mayor.
20. La embriaguez ocasional dentro de la jornada de trabajo.
21. Facilitar el uso, a otras personas que las autorizadas, de la tarjeta de peaje
concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista.
Artículo 66.

Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un período de 30 días; o 4 si hay que relevar a un/a compañero/a.
2. Colocar a un/a compañero/a o a un/a cliente/a en grave riesgo de accidente u
ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación material
propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable mientras está de servicio.
3. Encubrir, excepto fuerza mayor que lo justifique, la comisión de fraude o robo.
4. Simular la presencia de otro/a trabajador/a firmando, fichando o utilizando
cualquier otro procedimiento.
5. Falsear, intencionadamente, los documentos de la empresa, así como los datos
de requerimiento y control.
6. La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy
graves a la empresa, a los/las compañeros/as o al público.
7. Faltar al trabajo más de 4 días sin causa justificada, dentro de un período de 30
días.
8. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encargadas, el
hurto o robo, tanto a los/las compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier
otra persona que se encuentre, por cualquier motivo, dentro de las dependencias de la
misma.
9. Hacer desaparecer, inutilizar, deteriorar o causar desperfectos a primeras
materias, utillaje, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, bienes y
documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.
10. La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo su efecto
cuando repercutan negativamente en el trabajo.
11. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
12. Los malos tratos personales o falta grave de respeto hacia las personas que
trabajan en la empresa o hacia sus familiares, así como hacia el público, siempre que
haya responsabilidad por parte del/de la trabajador/a.
13. La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la
familia, a efectos de proseguir la percepción de asignaciones para protección familiar, o
similares.

cve: BOE-A-2023-26595
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Se considerarán faltas muy graves: