III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. Faltar al trabajo, sin justificar, al menos 2 días en el período de 1 mes.
3. Discusiones que perjudiquen el buen funcionamiento de los servicios o
repercutan en la imagen de la empresa, siempre que sean responsabilidad del/de la
trabajador/a.
4. No avisar al jefe/a de inmediato, teniendo conocimiento de los defectos y
anomalías o averías del material, vehículo o maquinaria o de la necesidad de ésta para
proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran
importancia, se considerará como falta grave.
5. Dejar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato/a
superior, que ocasione perjuicio a la empresa, o sea causa de riesgo de accidente o
perjuicio para los/las compañeros/as de trabajo o el público.
6. Participar en juegos de azar u otros durante la jornada y en el puesto de trabajo.
7. Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.
8. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no sean encomendadas por la
empresa y utilizar en beneficio propio instalaciones, servicios o instrumentos de ésta sin
tener autorización.
9. La disminución voluntaria, aunque sea de manera no continuada, en el
rendimiento normal del/la trabajo. De ser continuada podría ser falta grave después de
haber sido advertido/a por la empresa.
10. No presentarse en el lugar de trabajo con el uniforme facilitado por la empresa.
11. Estropear u ocasionar desperfectos, por negligencia o mala fe, en los avisos
colocados en los tableros de anuncios o en la cabina de peaje.
12. No avisar de las retenciones de vehículos en las estaciones de peaje o de
accidentes producidos dentro de la autopista o de reclamaciones hechas por los/las
clientes/as o de cualquier otro tipo de incidencia que pudiera perjudicar el buen
funcionamiento del servicio.
Artículo 65.

Faltas graves.

1. Cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
en el período de 30 días, o 3, si hay que relevar a un/a compañero/a.
2. Tres faltas no justificadas de asistencia al mes.
3. Las discusiones o insultos sobre asuntos de cualquier índole que sean causa de
escándalo y repercutan gravemente en el buen funcionamiento de los servicios.
4. No hacer uso de la autoridad que nos otorga el artículo 1.b) del
Decreto 693/1969, del 10 de abril, en ausencia de los/las agentes de tráfico.
5. La desobediencia de las órdenes de los/las superiores en materia de trabajo y
seguridad.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. Favoritismos por parte de los/las superiores en materias que impliquen
discriminación del resto de subordinados/as, su postergación o que supongan
persecuciones.
8. Ausentarse del puesto donde se presta servicio antes de que llegue la persona
que ha de hacer la sustitución.
9. Tolerar a los/las subordinados que trabajen si transgreden las normas de
seguridad.
10. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave su buen
funcionamiento o la que afecte a la seguridad de sus compañeros/as o la del público.
11. Incumplir cualquiera de las normas referentes a la salud laboral.
12. No guardar secreto respecto de los asuntos que se conozcan por razón del
cargo o la divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que
conozca el/la trabajador/a, por su intervención en procesos de trabajo donde tenga
acceso.

cve: BOE-A-2023-26595
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Se considerarán faltas graves las siguientes: