III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 62.

Sec. III. Pág. 173421

Procedimiento sancionador.

La notificación de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al
trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar
recibo.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, deberá ser
informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas
graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en las empresas, deberán
ser oídos por la dirección de las mismas con carácter previo a la adopción de un despido
o sanción a un/a trabajador/a o afiliado/a al Sindicato, siempre que tal circunstancia le
conste a la empresa.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán un trámite de audiencia
de 3 días, tanto de los/las representantes del personal como del interesado/da, con
carácter previo a la imposición de la sanción oportuna. En el caso de flagrante y
excepcional gravedad, la Dirección de las empresas podrá adoptar las medidas urgentes
que estime necesarias, y cumplimentará, posteriormente, este trámite.
Previamente al trámite de audiencia y sin perjuicio de éste, para las conductas
consideradas como acoso laboral, sexual, por razón de sexo o acoso psicológico
(mobbing) se deberá seguir el procedimiento de denuncia interna, instrucción y
resolución establecido en el protocolo para la prevención, detección y actuación ante el
acoso laboral conforme lo establecido en el artículo 45 del CUN.
Artículo 63. Faltas leves.

1. Tres faltas injustificadas de puntualidad en el trabajo en el término de 1 mes. 2:
Faltar al trabajo sin justificación 1 día en el período de 1 mes.
3. Falta de aseo e higiene personal o maltrato negligente de la ropa de trabajo que
facilite la empresa.
4. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como
se produzcan.
5. Pequeñas negligencias en la conservación, limpieza y orden del lugar de trabajo,
o en la utilización de herramientas, máquinas, vehículos, materiales, locales y
documentos.
6. Las faltas leves de consideración hacia los/las compañeros/as de trabajo.
7. Incurrir en más de 10 diferencias de recaudación en el período de 1 mes.
8. No comunicar, con la debida antelación, las faltas de trabajo o el retraso en su
incorporación por causa justificada, salvo que pueda probarse la imposibilidad de
hacerlo.
9. No presentarse con la tarjeta de identificación para la apertura de vía en 2
ocasiones en el período de 1 mes.
10. No llevar en lugar visible la identificación del/de la trabajador/a siempre que
éste tenga una relación directa con los clientes/as-usuarios/as.
11. No rellenar debidamente los informes diarios de trabajo. Se considerará que
han sido mal cumplimentados cuando se encuentren 5 o más datos erróneos u
omisiones en los informes de actividad, durante el período de 1 mes, y asimismo 2 o más
datos erróneos u omisiones en los informes especiales de incidencias, accidentes, etc.
12. Exponer en el tablero de anuncios escritos que no hayan sido autorizados por
quien corresponda.
Artículo 64. Faltas menos graves.
Se considerarán como faltas menos graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de 1 mes o 2
si se ha de relevar a un/a compañero/a.

cve: BOE-A-2023-26595
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Se considerarán faltas leves: