III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Tratar sistemas de validación y reconocimiento de la formación recibida (itinerarios
formativos).
Artículo 56.

Plan de formación en la empresa.

Todas las empresas vendrán obligadas a poner en marcha un Plan de Formación
que, estando directamente relacionado con las actividades productivas de la misma,
facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la permanente actualización
profesional y contribuya a la mejora de la productividad. Con este objetivo, el Plan de
Formación impulsará programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en
función de los objetivos de la empresa y de los intereses de formación de los colectivos
de trabajadores/as que más la precisan, igualmente incluirá procedimientos y garantías
específicas para que la participación de la mujer en las acciones formativas sea, en la
medida de los posible, proporcional al porcentaje que representan sobre el colectivo al
cual vayan destinadas las diferentes acciones formativas.
La elaboración del mencionado Plan de Formación se realizará de conformidad con
los siguientes elementos:
– En el cuarto trimestre de cada año, la empresa elaborará, y dará cuenta a la
Comisión de Formación, un diagnóstico de necesidades de formación el cual deberá
estar vinculado a las necesidades productivas de la empresa y competencias
profesionales de su personal o a los cambios operados en sus procesos de trabajo.
– Las recomendaciones de este diagnóstico, servirán de base para la elaboración
del Plan Anual de Formación. No obstante a su ejecutividad, el Plan de Formación podrá
ser analizado y valorado en el seno de la Comisión de Formación.
– El Plan contendrá, junto a la información mínima que se detalla en el artículo 54.8
(excepto el balance), los siguientes elementos: modalidades de impartición (presencial,
distancia, teleformación, mixta), duración especificando en cada acción si se desarrolla,
o no, dentro de la jornada laboral y siempre que se disponga de dicha información.
– Los representantes de los trabajadores tendrán la capacidad de proponer, de
manera razonada a la Dirección, programas y/o acciones concretas de formación. En el
supuesto de que la Dirección no considere la inclusión de estas acciones deberá también
exponer sus razones.
Artículo 57. Formación de trabajadores/as con contrato de duración determinada.
En aplicación de lo establecido en el artículo 15.8, último párrafo, del Estatuto de los
Trabajadores, en cada empresa que emplee a trabajadores con contratos de duración
determinada, se concretará la participación de éstos en los planes de formación
profesional de la empresa a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y
movilidad profesionales. Para dar sentido a esta formación, en la elaboración de sus
contenidos se tendrán en cuenta las previsiones de actividad y plantilla, así como la
composición de ésta en las diversas modalidades contractuales.
Permisos individuales de formación.

Con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal de los trabajadores y
trabajadoras, se concederán los permisos individuales de formación en las empresas
donde presten sus servicios y sin coste para las mismas conforme establezca la
legislación vigente en cada momento, así como en los criterios que se establezcan en la
Comisión de Formación.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.