III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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empresas a las que este convenio aplica, con la formación general e individual y el
desarrollo profesional en el marco de un proceso de aprendizaje continuo de los
trabajadores y trabajadoras, y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y
desarrollar al máximo la normativa legal vigente en cada momento, especialmente la que
regula las cualificaciones y competencias profesionales ajustándolas a las singularidades
de la actividad de conservación y explotación de las autopistas.
Igualmente, de resultar ello necesario, se comprometen a adaptar las disposiciones
del presente capítulo a cualquier normativa legal que pudiera ser de aplicación con
posterioridad a la publicación del presente convenio colectivo, en desarrollo del acuerdo
de Formación profesional para el empleo acordado el 7 de febrero de 2006, o el IV
Acuerdo Nacional de Formación suscrito con fecha 1 de febrero de 2006 y/o sus
prórrogas.
Cursos de formación.

1. Con carácter general las empresas podrán organizar cursos de formación y
perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el
procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017 por el que se regula el subsistema
de formación profesional para el empleo, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar,
con el fin de promoción profesional y capacitación.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a
la formación de trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la misma.
2. Las empresas tendrán en cuenta las medidas necesarias para hacer uso del
crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en el
Real Decreto 694/2017 en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional del/de la
trabajador/a y mejorar la competitividad de las empresas.
En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del
crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a
cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los
trabajadores, de los motivos de dicha decisión en el último trimestre de cada ejercicio.
3. En el supuesto de que las empresas renuncien a programar acciones formativas
con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer
acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva
de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Formación de la Empresa.
En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por
la empresa, ésta última deberá informar de los motivos de dicho rechazo.
4. Las acciones formativas programadas por las empresas guardarán relación con
el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo
modular (certificados de profesionalidad) o, en su defecto, las acreditaciones que
pudieran establecerse a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL),
así como con los planes de formación sectorial o subsectorial afines a la actividad propia
de conservación y explotación de autopistas de conformidad con el artículo 24 2.b) del
RD 694/2017.
5. Formación de oferta: La empresa posibilitará, cuando las necesidades del
servicio y de la organización del trabajo lo permita, la realización de las acciones
formativas que oferten los firmantes del convenio en el marco de los convenios para la
ejecución de planes de formación suscritos con el Servicio Público de Empleo Estatal
que pudieran estar relacionadas con la actividad de las empresas, u organismo
autonómico que corresponda, en desarrollo del programa formativo y que pudieran
acordarse periódicamente para el sector, siempre que no suponga coste para las
Empresas.
6. Al objeto de posibilitar la acreditación interna de la formación recibida y/o la
experiencia adquirida, el/la trabajador/a que lo solicite recibirá un diploma según el
modelo que pueda elaborar la Comisión de Formación.
7. Las empresas, a petición del/de la trabajador/a o de los representantes de éstos,
aportarán la documentación e informes necesarios para que éstos últimos puedan llevar

cve: BOE-A-2023-26595
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Artículo 54.