III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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aquellos diagnósticos que por los cambios organizativos sufridos en éstas hayan
quedado obsoletos.
Dicho diagnóstico será siempre un documento temporal y por tanto dinámico, veraz y
transparente, al que la representación de los trabajadores tendrá acceso.
El diagnóstico dará evidencias de la situación en la que se encuentran las Empresas
en materia de igualdad en los aspectos que tienen que ver con el acceso al empleo, a la
promoción, formación, puestos de responsabilidad, retribución salarial, medidas de
conciliación, etc.
Artículo 52. Contenido del plan de igualdad.
El Plan de Igualdad recogerá todas las acciones que la Empresa junto con la
Representación de los/las Trabajadores/as hayan previamente acordado.
Esas acciones incluirán al menos:
1.
2.
3.
4.
5.

Objeto de la acción.
Descripción de la acción.
Responsable/s de ejecutarla.
Fecha estimada de inicio.
Fecha estimada de finalización si procede.

En todo caso, las acciones irán dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades en
materia de formación, promoción y desarrollo profesional, comunicación, selección, y
conciliación.
El Plan de Igualdad será de aplicación a todas las empresas afectadas por su ámbito
funcional y territorial.
Creación de una única Comisión Paritaria de Igualdad en el plazo máximo de 1 mes
desde la firma del convenio colectivo.
Dicha Comisión será competente y actuará legítimamente para desarrollar los Planes
de Igualdad que serán de aplicación a todas las empresas a las que les aplica el
convenio.
Los Planes de Igualdad se aplicarán a todas las empresas de forma general sin
perjuicio que se establezcan acciones concretas adicionales en alguna o algunas
empresas atendiendo a sus específicas particularidades.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por 5 miembros de la
Representación Empresarial y 5 miembros de entre los sindicatos más representativos.
Entre las funciones que desarrollará dicha comisión se encuentran las siguientes:
– Concretar los objetivos, negociar y aprobar, en su caso, el Plan de Igualdad.
– Seguimiento de la evolución de las acciones tomadas sobre la ejecución del Plan
de Igualdad.
– Estar informada de las diferentes evaluaciones del Plan de Igualdad.
– Proponer acciones en atención a los criterios establecidos por el grupo en materia
de igualdad.
– Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección de la Empresa.

CAPÍTULO 11
Formación para el empleo
Artículo 53.

Formación Profesional para el Empleo.

Las partes firmantes del presente convenio, consideran la Formación para el Empleo
como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria de Igualdad se reunirá un mínimo de dos veces al año,
informando a la Dirección de la Empresa y a la Representación de los Trabajadores.