III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Los gastos que deban ser sufragados por las Empresas conforme lo dispuesto en el
párrafo anterior, y que deberán estar siempre debidamente justificados, podrán ser
únicamente los siguientes:
– Comidas: Se abonará como gasto por comida la cantidad máxima de 10 Euros,
previa justificación de que la reunión llevada a cabo ha tenido lugar durante la mañana y
la tarde o fuera de su Gerencia, debiéndose aportar asimismo los comprobantes de los
gastos realizados.
– Kilómetros: Se abonarán los gastos de desplazamiento que vayan a cargo de las
Empresas conforme a lo anteriormente establecido. En caso de compartir vehículo,
únicamente corresponderá apuntarse los kilómetros al representante del vehículo
utilizado. El precio del kilómetro será de 0,28 euros durante toda la vigencia del CUN.
– Parking: Se abonarán los gastos de parking asociados a los desplazamientos
antes mencionados, debiéndose aportar los comprobantes de los gastos de parking en
los que haya incurrido, abonándose únicamente los que estén justificados.
– Transporte público: Se abonarán los gastos de transporte público asociados a los
desplazamientos debidamente acreditados.
Las horas utilizadas por los/las representantes de los/las trabajadores/as, sean a
cargo del crédito horario sindical, sean a cargo de la Empresa no podrán exceder de la
jornada anual ordinaria que tenga establecida el representante.
Únicamente procederá la utilización de horas con cargo al crédito sindical y el abono
de gastos cuando corresponda, por parte de los representantes unitarios y sindicales, sin
que puedan cederse horas a favor de trabajadores/as que no ostenten dicha condición.
CAPÍTULO 10
Plan de igualdad
Artículo 50. Igualdad de trato y de oportunidades.
Ambas partes consideran necesario establecer un conjunto de normas encaminadas
a la eliminación de comportamientos discriminatorios por razón de sexo.
Más allá del cumplimiento legal que impone la norma, las Empresas establecen
como principio de Responsabilidad Empresarial, la no discriminación y la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, independientemente de su edad o etnia, y
adoptarán las acciones necesarias para evitar conductas que impidan cumplir con este
principio.
Este principio será la base del Plan de Igualdad aplicable a todas las Empresas de
UNaAE a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Con carácter general los objetivos serán:
1. Promover acciones que favorezcan la integración de la mujer en áreas
históricamente formadas por hombres y viceversa.
2. Establecer criterios que aseguren el acceso a la formación y posibilidades de
desarrollo tanto a hombres como a mujeres.
3. Establecer acciones dirigidas a la integración laboral de los colectivos más
desfavorecidos.
4. Establecer medidas de acción que permitan a las Empresas actuar con diligencia
ante las conductas que violen los derechos de igualdad de oportunidades y de trato a
los/as trabajadores/as.
Artículo 51. Diagnóstico de situación.
A tenor del tiempo que ha pasado desde el último diagnóstico de situación llevado a
cabo por las Empresas, y con el fin de establecer acciones en el plan de igualdad
coherentes a la realidad en la que nos encontramos, se hace imprescindible actualizar

cve: BOE-A-2023-26595
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Núm. 310