III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173414

C. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato
en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Los/Las Delegados/as Sindicales (LOLS), en el caso de que ostenten la condición de
miembros de Comité de Empresa o de Delegado/a de Personal, podrán acumular las
horas de ambas representaciones.
Serán a cargo de la Empresa, las horas utilizadas para asistir a las reuniones que
estos celebren con los representantes de la Dirección de la Empresa, a convocatoria de
éstas.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que acrediten una audiencia igual o
superior al 10 por 100 de los/las Delegados/as de Personal y miembros de Comité en la
Empresa, dispondrán de un crédito horario de 3 horas mensuales por cada uno de los
representantes del sindicato al que pertenezca la sección que hayan sido elegidos a los
órganos de representación unitaria de la empresa. Este crédito horario se computará
anualmente, pudiéndose realizar su distribución mensual de forma irregular.
Como mejora a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), las
Secciones Sindicales de los Sindicatos que acrediten una audiencia igual o superior
al 10 por 100 de los/las Delegados/as de Personal y miembros de Comité de Empresa
en el conjunto de las empresas a las que les es de aplicación el presente convenio,
podrán designar cada una, un total de 4 Delegados Sindicales, conforme a la siguiente
distribución:





Aucat: 1.
Avasa: 1.
Castellana: 1.
Libre disposición: 1.

En el mencionado número de Delegados Sindicales se encuentran incluidos los/las
Delegados/as Sindicales que les corresponden a cada una de las Secciones Sindicales
que acrediten el nivel de audiencia indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el I CUN y el artículo 10 de la LOLS.
Para aquellas secciones sindicales de los Sindicatos que no acrediten una audiencia
igual o superior al 10 por 100 de los/las Delegados/as de Personal y miembros de
Comité de Empresa en el conjunto de las empresas a las que les es de aplicación el
presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS.
Administración del crédito horario y justificación de gastos.

Las ausencias por motivos de representación de los/las trabajadores/as se
comunicarán previamente al/a la responsable correspondiente con la debida antelación,
al objeto de que éste pueda liberar de servicio al/a la interesado/a. Posteriormente, se
comunicará a la Empresa, mediante el correspondiente formulario físico o telemático de
registro de horas y gastos, el detalle de las horas utilizadas para el ejercicio de las
funciones de representación de los/las trabajadores/as, indicando si van a cargo del
crédito horario o a cargo de la Empresa y, si fuera necesario, los gastos asociados a las
mismas.
Las Empresas abonarán a los/las representantes de los/las trabajadores/as los
gastos en los que estos incurrieran en las reuniones a cargo de la Empresa. Igualmente,
serán a cargo de la Empresa aquellos gastos en los que incurra el/la representante en
relación con aquellas horas con cargo al crédito horario sindical utilizado para llevar a
cabo funciones de representación.

cve: BOE-A-2023-26595
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Artículo 49.