III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173413

Delegados/as de Prevención por Gerencia u Oficina, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 35 de la LPRL en atención al número de empleados/as de la Gerencia u Oficina.
Los Delegados/as de Prevención tendrán los derechos y competencias legalmente
reconocidos, y dispondrán de una jornada retribuida para la asistencia a las reuniones de
los Comités de Seguridad y Salud de Gerencia u Oficina (CSSG). Además, como mejora
del régimen legal de aplicación, dispondrán de una jornada retribuida para la asistencia a
las reuniones previas de los CSSG.
Asimismo, existirá un Comité de Seguridad y Salud por Gerencia u Oficina (CSSG),
integrado por los Delegados/as de Prevención de la Gerencia u Oficina y por
representantes de la Empresa en igual número al de los Delegados/as de Prevención.
El CSSG se reunirá trimestralmente, y tendrá las competencias legalmente
reconocidas en relación con aquellas cuestiones que afecten a la Gerencia u Oficina.
Todas aquellas cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo ámbito
de afectación exceda el de una Gerencia, serán atribuidas al Comité de Seguridad y
Salud Interempresas, el cual actuará como órgano de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas en materia de
prevención de riesgos laborales.
47.2

Ámbito UNaAE.

Se acuerda la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Interempresas
(CSSI), que tendrá la consideración de Comité de Seguridad y Salud Intercentros
conforme a lo dispuesto en el 38.3 y 35.4 de la LPRL.
El CSSI se reunirá trimestralmente y tendrá las competencias que la legislación
vigente atribuye a los CSS en todas aquellas cuestiones cuyo ámbito de afectación
exceda al de una Gerencia u Oficina. Asimismo, el CSSI podrá intervenir en todas
aquellas cuestiones que aun no excediendo de su ámbito de afectación al de una
Gerencia u Oficina, así sea solicitado por el CSSG de la misma.
El CSSI estará compuesto por 11 delegados/as de prevención y la representación de
las empresas.
La designación de los delegados/as de prevención del CSSI se hará según
proporcionalidad de los sindicatos, considerando los resultados de las elecciones
sindicales en el global de las empresas de la UNaAE.
El cálculo de la proporcionalidad de las opciones sindicales para determinar los
delegados de prevención de cada una en el CSSI se hará cada cuatro años.
Los/Las delegados/as de prevención del CSSI dispondrán de una jornada retribuida
para la asistencia a las reuniones del CSSI y de una jornada retribuida para las
reuniones previas.
Los/Las Delegados/as de Prevención del CSSI podrán convocar anualmente la
Asamblea de Delegados/as de Prevención de la UNaAE. Para la asistencia a estas
asambleas, los/las Delegados/as de Prevención dispondrán de una jornada retribuida.
Artículo 48.

Representación Sindical.

A. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, estando obligados los/las delegados/as sindicales a
guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Los/Las Delegados/as Sindicales (LOLS), en el supuesto de que no formen parte del
Comité de Empresa de Gerencia (CEG), tendrán las mismas garantías que las
establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, así como los
derechos establecidos en el presente convenio colectivo: