III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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B. La acumulación será de las horas disponibles y en cómputo anual y podrá
efectuarse a favor de uno o de varios miembros del mismo comité de empresa o entre
los delegados de personal de un mismo centro.
C. Los acuerdos tendrán validez durante todo el mandato de representación, salvo
que sean revocados por escrito por algunos de los/as interesados/as y se comunique,
también por escrito, a la empresa. No será posible la revocación si se ha consumido ya
el crédito horario del año en curso.
Serán a cargo de las empresas las jornadas utilizadas por los/as representantes de
los/as trabajadores/as para asistir a las reuniones que estos celebren con los
representantes de la dirección de las empresas, a convocatoria de éstas. A estos
efectos, se entenderá por jornada la que tuviera establecida el/la representante el día en
que se produce la reunión a cargo de la empresa.
46.3

Ámbito UNaAE.

– El Plenario (los 13 miembros más los Delegados/as Sindicales de las Secciones
Sindicales).
– El Presidente.
– El Secretario.
Artículo 47.
47.1

Representación Especializada (PRL).

Ámbito Empresarial.

El ámbito de representación de los/las Delegados/as de Prevención, será el mismo
que el de los Órganos de Representación Unitaria. En consecuencia, existirán

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la constitución de un Comité Interempresas (CI), que tendrá la
consideración de Comité Intercentros de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Estatuto de los Trabajadores.
El CI está formado por 13 miembros, a designar en cada caso y únicamente por las
representaciones sindicales de entre los miembros de los Comités de Empresa de
Gerencia u Oficina, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
considerados en el global de las empresas de la UNaAE.
El cálculo de la proporcionalidad de las opciones sindicales para determinar el
número de miembros de cada una en el CI se hará cada cuatro años.
El CI es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las trabajadores/as
en las empresas que conforman la UNaAE para la defensa de sus intereses en todas
aquellas cuestiones que afecten a más de una Gerencia, así como en aquellas otras
cuestiones que aun afectando a una única Gerencia, un CEG delegue expresamente en
el CI.
El CI tiene los derechos y competencias reconocidos legalmente a los Comités de
Empresa en relación con aquellas cuestiones cuyo ámbito de afectación exceda el de
una Gerencia. A estos efectos, se reconoce el CI como interlocutor de los/as
trabajadores/as ante las empresas y ante cualquier entidad u organismo.
Los/Las Delegados/as Sindicales de las Secciones Sindicales legalmente
constituidas podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del CI. Asimismo, todas
las opciones sindicales
representadas en el CI tienen derecho a aportar los asesores que estimen
necesarios. Las horas de estos asesores no serán a cargo de la Empresa.
El CI tiene asignados los medios materiales equiparables a los que disponen los
CEG (equipo ofimática, etc.), de un local, aunque no sea de uso exclusivo, así como de
un crédito horario de 264 jornadas de 8 horas anuales para el desarrollo de sus
funciones de representación, que será distribuido entre sus miembros según el
Reglamento elaborado por el propio CI.
La estructura orgánica del CI estará compuesta por: