III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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5. Los órganos de representación de los/las trabajadores/as mencionados en el
apartado anterior tendrán las competencias y las garantías establecidas en la legislación
vigente y el presente convenio.
6. Lo establecido en el presente capítulo sustituye las competencias y garantías de
que vienen disfrutando los representantes de los/las trabajadores/as en virtud de
acuerdos colectivos, individuales o prácticas de empresa, las cuales quedan derogadas.
46.2

Ámbito Empresarial.

1. Las partes reconocen a las Gerencias como unidades productivas dotadas de
autonomía organizativa, y de los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de su actividad. Por ello, las Gerencias serán consideradas como centros de
trabajo a efectos de representación unitaria de los trabajadores.
Así pues, se establecen como centros de trabajo a los efectos de lo regulado en este
capítulo las Gerencias y oficinas que a continuación se relacionan:







Gerencia C-32 Sur, aucat.
Gerencia Norte de avasa, de 0 a 110.
Gerencia Sur de avasa, de 110 a 294.
Gerencia castellana.
Gerencia aulesa.
Oficinas Centrales de Abertis Autopistas ubicadas en Av. Pedralbes 17.

En consecuencia, habrá un Órgano de Representación Unitaria de los/las
Trabajadores/as por Gerencia, y uno por cada una de las oficinas antes mencionadas,
formado por el número de miembros que corresponda conforme a lo establecido en el
artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores en atención al número de empleados de la
Gerencia u Oficina.
El Comité de Empresa de Gerencia (CEG), será el órgano de representación de
los/as trabajadores/as de la Gerencia. Los derechos y competencias del CEG serán los
reconocidos por la normativa de aplicación vigente, en relación con aquellas cuestiones
referidas a la Gerencia.
Todas aquellas cuestiones, cuyo ámbito de afectación exceda el ámbito de una
gerencia, serán atribuidas al Comité Interempresas, el cual actuará como órgano de
representación de todos los/as trabajadore/as de las empresas de la UNaAE, a
excepción expresa de los procedimientos de carácter colectivo, regulados en los
artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, que se estará a la
representación estipulada en la legislación vigente.
2. Como mejora de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los miembros
de los Comités de Gerencia dispondrán de un crédito mensual retribuido para el ejercicio
de sus funciones de representación, de acuerdo con el siguiente escalado en función del
número de trabajadores/as del centro en el que sean representantes:
Hasta 100 trabajadores/as, dos jornadas de trabajo de 8 horas.
De 101 a 250 trabajadores/as, tres jornadas de trabajo de 8 horas.
De 251 a 500 trabajadores/as, cuatro jornadas de trabajo de 8 horas.
De 500 en adelante, cinco jornadas de trabajo de 8 horas.

El uso del crédito horario por parte de los representantes de los/as trabajadores/as
se hará efectivo por jornadas completas y no por horas, excepto para los/las
representantes del personal de oficinas, que podrán utilizarlo por horas.
Los miembros de los comités de empresa o delegados/as de personal, podrán
acumular el crédito horario que les corresponda, de conformidad con los siguientes
criterios:
A. Será necesario el acuerdo escrito de los/as interesados/as, el cual deberá ser
notificado a la empresa con una antelación mínima de 15 días antes de su realización.

cve: BOE-A-2023-26595
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