III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Garantizar que no se admitirán represalias contra la persona acosada que
presente denuncia o contra las personas que participen de alguna manera en el proceso
de resolución.
El contenido del Procedimiento AU-SIGEST-OP-PRG-089 es de obligado
cumplimiento, entrando en vigor a partir de su proceso de implantación y comunicación a
todas las personas de la organización a través de los medios internos de comunicación
interna.
El Procedimiento AU-SIGEST-OP-PRG-089 se mantendrá vigente en la medida en
que la normativa legal no obligue a su adecuación, o bien, sea nuevamente negociado
por las partes legitimadas al efecto.
CAPÍTULO 9
Representación de los trabajadores
Artículo 46.
46.1

Representación unitaria.

Principios Generales.

1. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de arbitrar en
la Unidad de Negocio de Abertis Autopistas España y sus empresas, un sistema de
relaciones laborales articulado en torno a los siguientes principios:
A. Participación de los/las trabajadores/as en las cuestiones de interés laboral a
través de sus órganos de representación.
B. Responsabilidad social de las Empresas.
C. Resolución de conflictos laborales a través del diálogo y la negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.
D. Homogeneización de las condiciones de ejercicio de la acción sindical en todas
las empresas.
E. Suficiencia de recursos para garantizar el libre ejercicio de la acción sindical en
los términos legal o convencionalmente previstos.
F. Autogestión responsable y eficiente por parte de las Secciones Sindicales de los
recursos asignados.

A.
B.
C.
D.
E.
F.

Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en las Empresas,
Los/las Delegados/as Sindicales de dichas Secciones Sindicales,
El Comité de Empresa de Gerencia (CEG),
El Comité de Seguridad y Salud de Gerencia (CSSG),
El Comité Interempresas (CI) y
El Comité de Seguridad y Salud Interempresas (CSSI).

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

2. A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones
unitaria y sindical de los trabajadores las funciones que le son propias para la
ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales
en Abertis Autopistas España.
3. Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las
representaciones de la Dirección de la Empresa y de los/las Trabajadores/as se regirán
por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutores válidos.
4. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación vigente, se atribuye la condición de interlocutores válidos, en
cada uno de sus respectivos ámbitos, a: