III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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desarrollo seguro del mismo para evitarlos, y a comunicar dicha planificación a la
Representación de los Trabajadores.
La programación y contenido de cada acción formativa se publicará previamente a su
realización y su periodicidad dependerá de las modificaciones del puesto.
Las acciones formativas en materia de prevención tendrán que ser informadas y
debatidas en el seno del Comité de Seguridad y Salud previamente a su definitiva
planificación.
Las Empresas garantizarán la formación a los Delegados de Prevención conforme a
lo establecido en el apartado A del anexo 4 del RD 39/1997.
Los Delegados de Prevención podrán optar por recibir dicha formación a través de
los Sindicatos en el ámbito territorial de cada Empresa.
Artículo 45.
sexual.

Protocolo de prevención, detección y actuación ante el acoso laboral y/o

En base al Acuerdo de Procedimiento para la Prevención del Acoso Laboral por
sexo, razón de sexo o género y moral o psicológico, suscrito entre la representación de
las empresas que conforman la Unidad de Negocio de Abertis Autopistas de España y
los sindicatos CCOO y UGT, las empresas suscriben el contenido íntegro del
Procedimiento AU-SIGEST-OP-PRG-089 «Prevención, detección y actuación ante el
acoso laboral» incorporado al Sistema de Gestión.
Integrado de la Empresa con fecha de publicación 17 de octubre de 2013 anexo al
presente acuerdo (anexo 7).
En particular, las Empresas suscriben íntegramente la siguiente Declaración de
Principios, que aparece en el Procedimiento AU-SIGEST-OP-PRG-089.ES:
Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. En virtud de ese
derecho, Abertis Autopistas declara que el acoso sexual y acoso por razón de género,
así como el acoso moral, suponen un atentado a la dignidad de las personas
trabajadoras, por lo que rechaza y prohíbe cualquier práctica de este tipo en el trabajo,
haciendo expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones, así como de facilitar los
medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral.
Abertis Autopistas, todo su personal, incluyendo sus representantes, deben procurar
un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de género, así como de
acoso moral:

– Difundir este procedimiento y facilitar oportunidades de información y formación
para todos sus miembros.
– Prestar apoyo y asistencia específica a las personas que puedan padecer estas
situaciones.
– Articular y dar a conocer las diferentes vías de resolución de estas situaciones
dentro de la empresa.
– Garantizar que todas las denuncias se tratarán rigurosamente y se tramitarán de
forma justa, rápida y con confidencialidad.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

– Evitando aquellas acciones, comportamientos o actitudes de naturaleza sexual,
con connotaciones sexuales, motivadas por razón del sexo de una persona o de
cualquier otra índole que puedan resultar ofensivas, humillantes, degradantes, molestas,
hostiles o intimidatorias para alguien.
– Actuando de forma adecuada y solidaria ante estos comportamientos o
situaciones, de acuerdo con las orientaciones que establece este procedimiento: no
ignorándolos, no tolerándoles, no dejando que se repitan o se agraven, poniéndolos en
conocimiento y pidiendo colaboración a las personas adecuadas, así como, prestando
apoyo a aquellas personas que los puedan estar sufriendo.
Abertis Autopistas se compromete a: