III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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una vez la madre trabajadora se reincorpore al trabajo, siempre y cuando las
necesidades lo permitan.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al responsable y justificación de la coincidencia de su
realización dentro de la jornada laboral.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de PRL.
La reincorporación de un/a trabajador/a a su puesto de trabajo después de una
ausencia prolongada y/o en función de su naturaleza, dará lugar a un nuevo
reconocimiento médico a los efectos de verificar su aptitud laboral y siempre que el
servicio de vigilancia de la salud así lo determine.
Para velar por la salud de los/as trabajadores/as, las Empresas realizarán campañas
de comunicación que fomenten la importancia de cuidar la salud.
Los reconocimientos médicos se realizarán preferentemente durante la jornada de
trabajo.
Cuando sea necesario efectuar los reconocimientos médicos fuera de la jornada
laboral, se compensarán en tiempo de descanso 2 horas por el tiempo invertido en los
mismos y los kilómetros correspondientes. La compensación de estas 2 horas se podrá
realizar durante el año en curso, a petición del/de la trabajador/a y siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, o acumularse hasta completar una jornada de
trabajo.
Artículo 43.

Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Garantizar la compensación de gastos de transporte y/o desplazamiento en caso
de tener que asistir a visitas de seguimiento de la baja médica requeridas por la Mutua.
– Compromiso de no requerimiento de visita hasta el día 11 desde el inicio de la
baja.
– Garantía de que la Mutua sólo podrá dejar de pagar la prestación por IT en caso
de negativa no justificada a la realización de reconocimiento médico requerido o alta
médica.
Artículo 44.

Formación en materia de seguridad y salud.

Las Empresas se comprometen a planificar acciones formativas en materia de
prevención dirigidas a formar e informar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos a los
que están expuestos en su puesto de trabajo y las medidas adoptadas respecto al

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Las Empresas informarán a la Representación de los Trabajadores sobre los
cambios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se
produzcan. Las Empresas se comprometen a acordar con la Mutua, que en situaciones
de IT o accidente laboral, el/la trabajador/a asista al centro médico más cercano a su
domicilio.
Las Empresas promoverán con las Mutuas acciones que permitan a los/as
Trabajadores/as con afecciones derivadas del trabajo, tener acceso a las especialidades
médicas concretas en función de la afección, incluidas las psicológicas.
Las Empresas informarán a los Delegados de Prevención de los daños producidos
en la salud de los/las Trabajadores/as al objeto de valorar las causas y proponer
medidas preventivas.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá entre sus competencias el seguimiento de las
condiciones en las que la Mutua desarrolla sus prestaciones, pudiendo sus miembros
presentar informes y hacer propuestas al respecto.
Las Empresas que tengan concertada con una Mutua la gestión económica de las
contingencias comunes adquieren el compromiso de que ésta cumpla con la legislación
vigente en los siguientes puntos: