III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173407

Será el servicio de vigilancia de la salud quien decidirá según los riesgos potenciales
evaluados en cada uno de los distintos puestos de trabajo y ambientes, el tipo de
pruebas específicas que se llevarán a cabo en los reconocimientos médicos. La
periodicidad de los mismos dependerá de los resultados de las evaluaciones efectuadas
y del informe que emita dicho servicio y en todo caso contemplará las orientaciones de
las autoridades sanitarias.
En cualquier caso, y como principio general, se llevará a cabo un examen de salud
anual para la vigilancia de la salud de todos los/as trabajadores/as, siempre bajo el
principio de voluntariedad.
Para los trabajadores/as que realicen intervenciones en pista, se incluirán unas
pruebas de capacidad física, determinadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud, para
poder realizar su actividad sin riesgos para ellos/as y sus compañeros/as. Estas pruebas
serán especialmente recomendables a partir de los 55 años.
Las Empresas a través del servicio de vigilancia de la salud informarán
individualmente a los/as Trabajadores/as de los resultados de los reconocimientos,
garantizando así la confidencialidad de los mismos.
Cuando como resultado del examen médico derivado de la vigilancia en la salud en
relación con la aptitud del/de la trabajador/a para las tareas correspondientes a su
puesto de trabajo, el/la trabajador/a sea informado como «apto con limitaciones» para su
trabajo habitual, se dará prioridad a la intervención sobre sus condiciones de trabajo, y, si
no es factible, se valorará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo respetando las
reglas y los criterios de los supuestos de movilidad funcional.
En los casos de «no apto» para su trabajo habitual, la Empresa valorará la
posibilidad de cambio de puesto de trabajo.
Las Empresas adoptarán las medidas de protección indispensables para proteger a
todos los/as Trabajadores/as de los riesgos derivados del trabajo, y concretamente a
los/as Trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos por sus
características personales o estado biológico conocido. Para ello las Empresas tendrán
en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones para en función de éstas adoptar las
medidas preventivas oportunas.
Las Empresas solicitarán al servicio de vigilancia de la salud los informes
epidemiológicos necesarios, considerando los criterios de departamentos, grupos
profesionales, sexo y edad, con el fin de analizar la eficiencia de las medidas preventivas
adoptadas a la vista de los resultados obtenidos en los reconocimientos de salud, y
poder así adoptar en el futuro cuantas acciones
correctivas y preventivas sean necesarias. De estos informes será informado el
Comité de Seguridad y Salud y los/as Delegados/as de Prevención.
Las Empresas protegerán especialmente a las trabajadoras en situación de
embarazo, adaptando las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo cuando las
evaluaciones de riesgos revelen un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora
o repercusión sobre el embarazo derivado de los procedimientos o condiciones del
puesto. Cuando la adopción de estas medidas no sea posible o las condiciones pudieran
influir negativamente, previa certificación del servicio médico oficial correspondiente, la
trabajadora podrá realizar otras funciones, incluso de grupo diferente si fuera necesario y
su estado lo permitiera. Cuando existan causas técnicas, objetivas o razonablemente por
motivos justificados que no permitan el cambio de puesto, la trabajadora podrá pasar a la
situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo conforme
el artículo 45.1e) del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa facilitará a la trabajadora
toda la información necesaria para la solicitud de la prestación.
En cualquier caso, se garantiza que durante el periodo de gestación, y a partir del
momento en que sea necesario por indicación facultativa (Servicio de Vigilancia de la
Salud), se adaptará el turno y/o horario de trabajo de la trabajadora al que convenga más
a su estado.
Esta adecuación de turno y/o horario se llevará igualmente a cabo hasta que sea
objetivamente necesario por indicación facultativa (Servicio de Vigilancia de la Salud)

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310