III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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5. El Compromiso en Seguridad y Salud en el Trabajo será asumido por toda la
estructura organizativa y estará integrado en el Sistema General de Gestión,
comprendiendo al conjunto total de actividades de Abertis Autopistas. El Plan de
Prevención será un documento público, así como las acciones preventivas que se
establezcan periódicamente.
6. Todos los Trabajadores/as deberán contribuir activamente en los aspectos
relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo las normas y
procedimientos establecidos al respecto y cooperando con las Empresas para que éstas
puedan garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores/as, e informando sobre cualquier problema
o incidente detectado. El incumplimiento por los Trabajadores/as de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales será constitutivo de infracción laboral
conforme al régimen disciplinario establecido.
7. Las Empresas asumen el compromiso de mejora continua, desarrollando y
mejorando procedimientos de trabajo y protocolos de actuación en materia de seguridad.
8. La información de las evaluaciones y controles llevados a cabo periódicamente
se tratará con total confidencialidad y para los fines preventivos para los que fueron
planificadas estas acciones.
9. Las Empresas, siempre dentro de las competencias y responsabilidades que
como empresa principal deben legalmente asumir, garantizarán que las empresas
contratadas para prestar alguna obra o servicio cumplan con la legislación vigente en
materia de prevención de riesgos laborales. Informaran a los Representantes de los
Trabajadores/as sobre las medidas previstas para la coordinación de actividades
empresariales desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 40.

Evaluación y control de riesgos psicosociales.

Periódicamente se llevarán a cabo evaluaciones de los riesgos psicosociales con el
objetivo de alcanzar un entorno adecuado para los/as Trabajadores/as. A tal efecto se
establece con carácter general una periodicidad de 5 años, sin perjuicio de que puedan
llevarse a cabo en un plazo distinto en función de las necesidades de cada momento. Si
el plazo de tiempo propuesto fuera superior a 5 años se requerirá su aprobación por una
mayoría de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, 2/3 de la
parte social.
Las Empresas se comprometen a utilizar los métodos de evaluación más adecuados
en función del tipo de riesgo psicosocial que se quiera evaluar, haciendo el seguimiento
conveniente conforme a los resultados obtenidos, de los que se derivarán las
correspondientes medidas preventivas y/o oportunidades de mejora. La metodología
será la misma para todas las Empresas, salvo en aquellas actuaciones puntuales que
hagan conveniente un tratamiento específico más acorde al objeto establecido. En
cualquier caso, para la determinación de la metodología a utilizar se requerirá la
aprobación por una mayoría de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y, en todo
caso, 2/3 de la parte social.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad
preventiva se realizará conforme a las modalidades establecidas en la legislación
vigente.
La actividad preventiva en las empresas de la UNaAE se desarrollará mediante un
Servicio de Prevención Mancomunado para todas ellas.
Artículo 42.

Vigilancia de la salud.

Las Empresas garantizarán a todos/as los/as trabajadores/as la vigilancia periódica
de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Servicio de prevención.