III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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formativos, enseñanzas universitarias, escuela oficial de idiomas y ayuda para hijos con
deficiencias psíquicas.
Asimismo, se requerirá el haber alcanzado un nivel determinado de superación de
los estudios en años anteriores para ser beneficiario de ayudas futuras.
Dicha ayuda correspondiente al año 2022 se abonará en el mes de septiembre
de 2023.
Artículo 38. Plan de Compensación Flexible.
Se creará un Plan de Compensación Flexible para la plantilla cuya contratación
mínima se prevea de una duración igual o superior a los 12 meses.
La Empresa destinará a este Plan el importe equivalente a un seguro médico
privado, así como de la actual ayuda de comida sólo para aquéllos trabajadores/as que
actualmente dispongan de ella. El trabajador/a podrá mantener estos beneficios o
destinar el importe de los mismos a otros productos que le sean de interés dentro del
Plan.
Asimismo, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio
podrá sustituir parte de su retribución fija para destinarlo a la extensión de dicho seguro
(al cónyuge y/o hijos que residan en el mismo domicilio, en los mismos términos y
condiciones económicas) o a otros productos de interés.
Se informará a todos los empleados de la relación de productos a los que se pueda
acceder por medio del Plan de Compensación Flexible.
CAPÍTULO 8
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 39.

Integración de la prevención.

1. Las Empresas promoverán acciones encaminadas a prevenir los riesgos
profesionales para proteger la seguridad y la salud de los/as Trabajadores/as.
2. Las Empresas promoverán canales de diálogo a fin de que los/as
Trabajadores/as participen en cuestiones relativas a su seguridad, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los órganos de participación, las competencias y los ámbitos de actuación de los
Comités de Seguridad y Salud se desarrollarán en el apartado específico de este
capítulo del CUN.
3. Las Empresas garantizarán a todos/as los/as Trabajadores/as la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo los métodos de
control y seguimiento necesarios para asegurar su eficacia, así como velar por el
cumplimiento establecido en las instrucciones de trabajo.
4. Las Empresas en su vocación de mejora y eficiencia continua se comprometen a
promover acciones preventivas y procedimientos de trabajo que permitan asegurar la
calidad en los servicios y actividades contratadas de prevención de riesgos y salud
laboral con empresas externas, así como en la adquisición de equipos de protección,
herramientas y materiales de trabajo, etc., adecuadas, teniendo en cuenta el desarrollo
tecnológico y la normativa específica de aplicación. En esta línea, las Empresas
garantizarán profesionales especializados en todas las actividades preventivas que
requieran conocimientos específicos en la materia.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

La UNaAE cuenta con una política de prevención de riesgos laborales integrada en el
Sistema General de Gestión Integral de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en
el Trabajo. Las actuaciones de las Empresas en esta materia se ajustarán a lo
establecido en la mencionada política y a lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. A tal efecto se tendrán en cuenta los
siguientes principios rectores: