III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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del dinero establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, no
podrá solicitarse un nuevo préstamo hasta la cancelación del anterior, ni solicitarse un
tercer préstamo si no ha transcurrido un año desde la amortización del anterior
préstamo.
A estos efectos se establece un Fondo global máximo de 1.000.000 euros para el
conjunto de las empresas del ámbito del presente convenio hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Causas justificadas de su solicitud:
a) Enfermedad grave del solicitante, cónyuge y familiar de primer grado
consanguinidad.
b) Defunción del cónyuge o familiar primer grado consanguinidad.
c) Obras urgentes en la vivienda habitual por avería grave imprevista o amenaza de
ruina inminente.
d) Tramitación del divorcio, separación o nulidad matrimonial del solicitante.
e) Reparación de averías o siniestros del vehículo empleado habitualmente por el
solicitante para desplazarse al trabajo.
f) Cambio del vehículo como consecuencia de dichas averías o siniestros y siempre
que el importe de la reparación sea superior al valor del vehículo; el vehículo deberá ir a
nombre del solicitante, de su cónyuge o pareja legal, siempre que quede acreditado que
es el vehículo empleado habitualmente por el solicitante para desplazarse al trabajo.
En todos los casos el/la solicitante tendrá que acreditar que la cuantía del préstamos
concedido se ha empleado efectivamente para la necesidad argumentada en la solicitud.
A parte de las causas anteriormente citadas, la empresa estudiará las peticiones
motivadas por otras necesidades urgentes, y acreditadas documentalmente por el/la
trabajador/a.
La extinción del contrato de trabajo por cualquier causa será causa del vencimiento
anticipado de la operación de préstamo, por lo que en el presente supuesto procederá la
devolución íntegra del préstamo.
Artículo 31.

Seguro de vida y accidentes.

Los capitales y contingencias del seguro de vida y accidentes para el personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio son los siguientes:





Fallecimiento (por causas naturales): 30.800 euros.
Fallecimiento por accidente (excepto de circulación): 61.600 euros.
Fallecimiento por accidente de circulación: 92.400 euros.
Incapacidad permanente en el grado de total o absoluta: 30.800 euros.

La Empresa mantendrá una póliza de seguro cubriendo los daños para todo el
personal que utilice un vehículo, de su propiedad o de sus ascendientes o descendientes
de primer grado o de su cónyuge para desplazarse por necesidades de la Empresa, así
como el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Quedan expresamente excluidos los accidentes que pudieran producirse en día no
hábil para el afectado.
Este seguro será complementario de cualesquiera otros que pudiera tener el
propietario del vehículo cubriendo los mismos riesgos. En ningún caso sustituye al
seguro de automóvil obligatorio.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Seguro «in itinere».