III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
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Sec. III. Pág. 173402

Personal de la compañía Abertis Autopistas España:

Colectivo A: Compuesto por aquellos partícipes que hubieren causado alta en la
Compañía con anterioridad a 1 de enero de 2014: recibirán una aportación de 1099,16
euros para el 2022. Para el año 2023 se incrementará dicho importe conforme al
porcentaje de incremento establecido en el artículo 25.5 para el dicho año.
Colectivo B: Compuesto por el resto de partícipes, recibirán una aportación, por
empleado, de 625,87 euros para el 2022. Para el año 2023 se incrementará dicho
importe conforme al porcentaje de incremento establecido en el artículo 25.5 para el
dicho año.
Las aportaciones para todos los trabajadores/as partícipes serán proporcionales al
tiempo trabajado, excepto para los jubilados parciales que la percibirán la aportación de
forma íntegra, salvo que opten por pasar a la situación de beneficiario por jubilación
parcial en cuyo caso se suspenderán las aportaciones.
En todo lo no establecido aquí, se regirá según lo establecido en el Reglamento del
Plan de Pensiones de la Compañía.
Para años sucesivos, la aportación de la Empresa al Plan de Pensiones será la
efectuada el año anterior, sin perjuicio de lo que se pacte en el próximo convenio.
II. Condiciones de aplicación exclusiva para el personal que a fecha de la firma del I
CUN no tuvieran ya constituido un Plan de Pensiones de Empleo:
a) Se procederá a la promoción de un Plan de Pensiones de Empleo para aquellas
Compañías que a fecha la firma del presente convenio no tuvieran promovido un Plan de
Pensiones de Empleo.
b) Se establecerá el acceso al mismo a partir de 2 años de antigüedad en la Unidad
de Negocio. Las aportaciones al plan de pensiones, que a continuación se detallan,
serán proporcionales al tiempo sobre el año trabajado, excepto para los jubilados
parciales que la percibirán la aportación de forma íntegra, salvo que opten por pasar a la
situación de beneficiario por jubilación parcial.
c) Las aportaciones lineales establecidas en función de cada uno de los años
respectivos y a cada uno de los partícipes del plan de pensiones serán 625,87 euros
para el 2022. Para el año 2023 se incrementará dicho importe conforme al porcentaje de
incremento establecido en el artículo 25.5 para el dicho año.
En todo lo no establecido aquí, se regirá según lo establecido en el Reglamento del
Plan de Pensiones que concertará por la Compañía.
Para años sucesivos, la aportación de la Empresa al Plan de Pensiones será la
efectuada el año anterior, sin perjuicio de lo que se pacte en el próximo convenio.
Anticipos.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio podrá solicitar
un anticipo del salario mensual neto devengado por trabajo ya realizado en el momento
de la solicitud. La cuantía del anticipo se verá deducida de la nómina del mismo mes. El
ingreso se realizará en un plazo de 7 días naturales desde la fecha de recepción de la
solicitud.
El empleado que hubiese solicitado un anticipo, no podrá proceder a una nueva
solicitud hasta la total devolución del anticipo en curso.
Artículo 30.

Préstamos.

Las empresas concesionarias podrán conceder préstamos al personal con dos años
de antigüedad, incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, por un importe
máximo de 15.000 euros y siempre inferior al 50 % de la retribución neta del periodo de
devolución del préstamo, por las causas que a continuación se detallan, el cual deberá
procederse a su devolución en un período máximo de 48 meses, al tipo del interés legal

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.