III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Asimismo, en el supuesto de pérdida del derecho al percibo de la prestación, se perderá
automáticamente el derecho al cobro del complemento.
En el supuesto que el índice del absentismo anual gestionable para cada ejercicio
(enero a diciembre) se reduzca en un 10 % en el ámbito de la UNaAE el período de
carencia establecido en el apartado c) para el ejercicio siguiente se reducirá a 8 meses.
Se entenderá como absentismo gestionable, únicamente, las bajas por IT tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Artículo 28. Planes de Pensiones.
Se procederá a las revalorizaciones de las aportaciones de los Planes de Pensiones
a partir del ejercicio 2023, conforme al porcentaje de incremento establecido para cada
ejercicio, establecido en el artículo 25.5.
Se establece durante la vigencia del presente convenio colectivo un régimen de
aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo correspondiente, en función de la
Compañía a la cual pertenezcan los empleados afectos al presente convenio colectivo y
siempre que reúnan una antigüedad mínima de 2 años en la Unidad de Negocio.
Se establece un nivel de aportación distinto para el personal de las Compañías que
tuvieran promovido, a fecha de la firma del I CUN, un Plan de Pensiones de Empleo, en
el que se distinguirán dos colectivos con aportaciones diferenciadas en base a que
hubieren causado alta en la Compañía con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del I CUN o con posterioridad a dicha fecha, y para el personal de las Compañías que a
la fecha de la firma del I CUN no lo tuviesen.
I. Condiciones de aplicación exclusiva para el personal que a fecha de la firma del
presente convenio tuvieran ya constituido un Plan de Pensiones de Empleo:
Se mantiene nivel de aportación actual para el Colectivo de personas que a la fecha
de entrada en vigor del I CUN hubieren causado alta en la Compañía, que a continuación
se detalla. Así, se establecen las aportaciones en función de la Compañía y del Colectivo
al cuál pertenezcan tal y como se define a continuación para cada una de las
Compañías:
Personal de la compañía Aucat:

Colectivo A: Compuesto por aquellos partícipes que hubieren causado alta en la
Compañía con anterioridad a 1 de enero de 2014: recibirán una aportación de 1.744,81
euros por empleado para el año 2022. Para el año 2023 se incrementará dicho importe
conforme al porcentaje de incremento establecido en el artículo 25.5 para el dicho año.
En particular, se recoge, a los efectos de aquellos empleados que siendo partícipes
del Plan de las Compañía Aucat: se hubieran acogido al Plan de Prejubilaciones del
Acuerdo sobre el Plan Social firmado el 5 de marzo de 2012 por cumplir los requisitos
establecidos en el mismo (punto 2.1.1) mantendrán las referidas aportaciones de los
trabajadores/as que hayan optado por la prejubilación hasta la fecha que cumplan los 65
años de edad, manteniendo hasta dicha fecha la condición de partícipes a todos los
efectos del Plan.
El importe de las aportaciones anuales de referencia para éstos será el que se
encuentre vigente en el convenio colectivo de aplicación en el momento de la extinción
del contrato de trabajo.
Colectivo B: Compuesto por el resto de partícipes, recibirán una aportación, por
empleado, de 625,87 euros para el 2022. Para el año 2023 se incrementará dicho
importe conforme al porcentaje de incremento establecido en el artículo 25.5 para el
dicho año.
En todo lo no establecido aquí, se regirá según lo establecido en el Reglamento del
Plan de Pensiones de la Compañía.
Para años sucesivos, la aportación de la Empresa al Plan de Pensiones será la
efectuada el año anterior, sin perjuicio de lo que se pacte en el próximo convenio.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

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