III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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complemento ex convenio ad personam, complemento ad personam, antigüedad, y plus
experiencia.
Se procederá en el mes de febrero 2025 a aplicar a los trabajadores/as los
incrementos pactados y a abonar los correspondientes atrasos devengados desde el 1
de enero 2025.
– Retribuciones 2026: incremento de las retribuciones de 2025 según la siguiente
fórmula:
85 % IPC año 2025 (consolidable)
El incremento consolidable se aplicará sobre los siguientes conceptos: salario
convenio, complemento movilidad, plus festivo, plus nocturno, plus transporte, plus
peaje, plus pista, plus centro operaciones y seguridad vial, horas extras, horas extras
vialidad invernal, horas extras emergencia y plus de disponibilidad y vialidad invernal,
complemento ex convenio «ad personam», complemento «ad personam», antigüedad, y
plus experiencia.
Se procederá en el mes de febrero 2026 a aplicar a los trabajadores/as los
incrementos pactados y a abonar los correspondientes atrasos devengados desde el 1
de enero 2026.
En septiembre de 2023 se actualizarán las Tablas Salariales vigentes.
Artículo 26.

Gastos.

Las condiciones en que se compensarán los gastos derivados de gestiones
realizadas por motivos de trabajo, serán por el sistema de justificación de gastos.
CAPÍTULO 7
Beneficios sociales
Artículo 27.

Complemento IT.

A) Los tres primeros días naturales no se complementarán, salvo los supuestos de
riesgo durante el embarazo, hospitalización por enfermedad ó accidente, enfermedades
graves crónicas diagnosticadas, así como en el caso de cumplimiento del apartado C)
siguiente.
B) Desde el 4.º día de la baja, el complemento alcanzará hasta el 100 % del salario
convenio, complemento movilidad, complemento «ad personam», así como antigüedad,
plus experiencia y plus permanencia en la categoría en las empresas que se vengan
percibiendo.
C) A fin de favorecer menores índices de absentismo de los actuales, el/la
trabajador/a que en los 12 meses anteriores al hecho causante no haya tenido ninguna
ausencia al trabajo por incapacidad temporal, o ausencia injustificada, le serán
complementados los 3 primeros días naturales de la baja. Los períodos de ausencia
acumulados en tales 12 meses, inferiores a 3 días, comportarán el complemento de los
restantes días, hasta 3 del siguiente período de IT.
Para tener derecho al complemento será requisito imprescindible que obren en poder
de la empresa los correspondientes partes médicos reglamentarios en tiempo y forma.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de incapacidad temporal (IT) por enfermedad, accidente no laboral,
accidente de trabajo o enfermedad profesional en el que la Seguridad Social o la mutua
patronal reconozca el pago de prestaciones económicas, la Empresa complementará las
mismas durante el tiempo en el que el/la trabajador/a tenga derecho a prestaciones
económicas, hasta la expedición del parte de alta, y en todo caso, por un período
máximo de 18 meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.4 del ET; rigiéndose
por la siguiente regulación: