III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173395

Este permiso no tendrá carácter retroactivo y será vigente a partir de la fecha de la
firma del presente convenio.
23.5

Lactancia.

El/La trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido de 1 hora de ausencia por
hijo menor de 10 meses que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas). El/La
trabajador/a podrá optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en
media hora, así como por acumularlo en jornadas completas.
En lo relativo a la acumulación de la lactancia, para el cálculo de las jornadas
completas se tomará la base de 1 h. de ausencia diaria y hasta los 10 meses de edad
del niño.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia, corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En el
supuesto de trabajo a turnos corresponderá también al/la trabajador/a la elección del
mismo permiso.
El permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como
artificial, y tanto para hijos biológicos como hijos adoptados o acogidos siempre que sean
menores de 10 meses.
23.6

Permisos no retribuidos.

El personal fijo en plantilla con una antigüedad mínima de dos años podrá solicitar
con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio, un permiso sin retribución, que
no computará a efectos de antigüedad, por un plazo mínimo de quince días y un máximo
de tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Se garantizará el
ingreso automático a su finalización.
En la medida en que para el personal a Tiempo Parcial las horas de trabajo difieren
de un mes a otro si bien la retribución se mantiene estable durante todo el año, el
disfrute del permiso no retribuido establecido en el presente apartado comportará que
deba efectuarse una regularización del salario percibido en atención a las horas
realmente trabajadas.
23.7

Reducción de Jornada.

En materia de reducción de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El personal de oficinas podrá solicitar realizar esta jornada de manera continuada sin
el límite del horario cerrado que se establece el artículo 20 del presente convenio.
Excedencias.

En los casos de Excedencias se estará a lo establecido en el artículo 46 del E.T y
legislación vigente.
No obstante, lo anterior y como mejora del régimen legal establecido, los/as
trabajadores/as podrán solicitar una excedencia no superior a 3 años para el cuidado de
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida, computándose a efectos de antigüedad los dos primeros años.
Durante el periodo de excedencia tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.