III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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día de asuntos propios, pero sí quedarán afectados por los descuentos económicos que
correspondan a las pérdidas de tiempo sobre los horarios de trabajo establecidos.
Rebasados los márgenes citados, las faltas de puntualidad se entenderán como
inasistencias al trabajo a todos los efectos. Las tolerancias mencionadas anteriormente,
lo serán sin menoscabo de lo establecido en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los
Trabajadores.
– El día de asuntos propios se concederá en función de las asistencias del año
anterior, por ello, una vez merecido, no influirán en su aplicación las ausencias
observadas en el año de disfrute, las cuales recaerán en el año siguiente.
Dado que el derecho a los asuntos propios se refiere al año natural anterior al de su
concesión, el período para disfrutar del mismo se establece en el año natural siguiente.
Durante el mes de diciembre, las Empresas comunicarán qué trabajadores/as no
tendrán derecho al disfrute de asuntos propios al año siguiente.
– Las ausencias debidamente justificadas establecidas en la ley, el disfrute de los
días de asuntos propios y las situaciones de incapacidad temporal debidamente
justificadas, no serán causa de pérdida de asuntos propios.
– El no disfrute del día de asuntos propios por parte del/de la trabajador/a durante el
período anual que corresponda, se entenderá como renuncia al mismo, sin que quepa
posponerlo a los años posteriores ni acumularlo a los sucesivos que pueda merecer, ni
compensarlo económicamente.
– Todo trabajador/a vendrá obligado a utilizar el día de asuntos propios, en caso de
haberlo merecido, previamente a la solicitud de permisos no reglamentados.
– El trabajador/a deberá comunicar con antelación suficiente las fechas en las que
desea hacer uso de asuntos propios, debiendo recibir respuesta de la Empresa en un
período máximo de 15 días desde la solicitud. No se podrá disfrutar de asuntos propios
durante el período de vacaciones de verano, ni en Semana Santa ni en Navidad,
aceptándose la solicitud en estos periodos siempre que, objetivamente, las necesidades
del servicio así lo permitan.
23.4

Maternidad y aternidad.

1. En caso de que la madre y el padre sean ambos trabajadores/as de alguna de
las Empresas a las que este convenio es de aplicación, únicamente se concederá un
total de 68 días a disfrutar por el padre o la madre, pudiendo repartirse entre ellos dichos
días de permiso, sin que pueda superarse entre ambos el total de 68 días de permiso.
Este permiso podrá ser disfrutado por la madre y el padre simultáneamente siempre y
cuando las necesidades del servicio lo permitan.
2. En caso de que únicamente sea el padre trabajador de alguna de estas
Empresas, únicamente se concederá el permiso de 68 días en el supuesto en que la
madre trabaje y tenga derecho a la prestación por maternidad, teniendo en cuenta que el
sentido de dicho permiso es la ampliación de los días de prestación por maternidad. En
el supuesto de que la madre no trabaje y en consecuencia no tenga derecho a la
prestación por maternidad, y el padre sea trabajador de alguna de estas Empresas, no
se concederán los 68 días de permiso, al preverse en el CUN como una ampliación a la
prestación por maternidad.
3. En caso de que sea la madre la trabajadora de alguna de estas Empresas, se
concederá un total de 68 días de permiso tras la finalización de su disfrute de la
prestación por maternidad.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

El permiso de maternidad retribuido será de seis meses (180 días). Las primeras
dieciséis semanas serán a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y el
resto del periodo hasta los seis meses (68 días) será a cargo de la Empresa, que
retribuirá los conceptos fijos.
Este permiso se deberá disfrutar de manera continuada y a la finalización del
permiso de maternidad de 16 semanas o de manera solapada a la prestación por
maternidad, de conformidad a la siguiente casuística: