III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
4.

Sec. III. Pág. 173393

Inicio del hecho causante.

Si el día del hecho causante (en los casos de nacimiento, fallecimiento, accidente o
enfermedad grave inesperada) el/la trabajador/a estuviera trabajando el permiso
computará a partir del día siguiente.
23.2

Permisos.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se
detallan:
Por cambio de domicilio habitual: 1 día.
Matrimonio del Trabajador/a: 18 días naturales de permiso retribuido por matrimonio,
pudiendo iniciar su disfrute hasta tres días antes del hecho causal.
Matrimonio de familiar: 1 día natural de permiso retribuido por asistencia a boda de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella:
5 días naturales de permiso retribuido.
En los casos de hospitalización, el/la trabajador/a podrá tomar el permiso mientras
dure la hospitalización del familiar. En situaciones especiales se podrá disponer del
permiso de manera discontinua previa aprobación de RRHH.
Asistencia sanitaria: Por el tiempo indispensable, sin exceder de una jornada al año,
cuando el/la trabajador/a precise la asistencia de un especialista del seguro público.
23.3

Días de asuntos propios.

– Tendrán derecho al día de asuntos propios, los/as trabajadores/as que se hayan
distinguido por su puntualidad y asistencia al trabajo. No tendrán derecho al mismo,
los/as trabajadores/as que hayan tenido 20 faltas de puntualidad al año o un número
inferior a ellas, cuya suma en tiempo rebase las 24 horas. Independientemente de la
puntualidad, cualquier disminución del total anual de horas, que no sea por ninguno de
los motivos mencionados en este artículo, privará automáticamente del derecho al día de
asuntos propios.
Como norma general, se entenderá falta de puntualidad el retraso en la asistencia al
lugar de trabajo por un tiempo no superior a 60 minutos contados desde la hora de inicio
de la hora de obligada presencia para el personal de la división Técnico-Administrativa, y
de dos horas desde el momento de la incorporación al trabajo para el personal de la
división de Operaciones.
En este sentido, en tanto las mencionadas faltas de puntualidad no superen los topes
mencionados (20 de un máximo de 60 minutos o 2 horas según corresponda, o un
número inferior de retrasos que no rebase un máximo de 24 horas) no operarán sobre el

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Los/as trabajadores/as de las empresas dispondrán, a partir de la entrada en vigor
del presente convenio, de un día de asuntos propios al año.
Se respetarán a título personal como garantía «ad personam», los días de asuntos
propios existentes en aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio
disponían de un número de días de asuntos propios (con independencia de su
denominación) superior al día establecido en el presente convenio. En este caso el día
de asuntos propios antes indicado, se considerará incluido dentro del mayor número de
días de asuntos propios. Las reglas de aplicación a los días de asuntos propios, tanto
para el día aquí establecido, como para los que continúen aplicándose como garantía
«ad personam», serán las siguientes: