III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173392

obligada, adaptándolo a los festivos que les correspondan y respetando, si es
posible, las anteriores regulaciones que así lo permitan.
Este horario aplicará al colectivo de la división "técnico-administrativa" con la
salvedad de aquellos colectivos que estuvieran sujetos a regulación específica por
razón de su actividad y del servicio al que estén adscritos.
Habida cuenta de los sistemas de flexibilidad horaria establecidos en los
anteriores párrafos, el/la trabajador/a podrá generar una bolsa de horas en positivo
o negativo que deberá compensar o realizar, en función del signo. En cualquier
caso, la bolsa de horas deberá quedar regularizada a 31 de marzo y a 30 de
septiembre de cada año, por lo que en dichas fechas los/as trabajadores/as deben
haber realizado –sin excesos ni defectos por encima de las 30 horas– la jornada
teórica que corresponda en cada una de estas fechas.»
Artículo 21. Devengo de Vacaciones para todos los colectivos.
Todo el colectivo, con una antigüedad igual o superior a un año, disfrutará de 30 días
naturales de vacaciones. En el supuesto que el/la trabajador/a tenga una antigüedad
inferior, corresponderá la parte proporcional que resulte.
Las vacaciones anuales se devengarán conforme al año natural, es decir, del 1 de
enero a 31 de diciembre.
Artículo 22. Proporcionalidad jornada TPs en el mes de vacaciones.
En los períodos de disfrute de vacaciones, los días/horas susceptibles de ser
trabajados serán proporcionales al número máximo de días/horas de trabajo
establecidos en el mes de mayor número de días/horas de trabajo. Para los
Trabajadores a Tiempo Parcial de régimen específico la proporcionalidad se calculará
sobre 18 días.
CAPÍTULO 5
Permisos y Conciliación
Artículo 23.

Permisos y Conciliación.

En el presente capítulo se estará a los permisos establecidos IV CUN que mantiene
su vigencia junto con las demás disposiciones, donde se mantendrán las mejoras
recogidas en el IV CUN, con respeto al principio de jerarquía normativa y la legislación
vigente en cada momento.
Disposiciones Generales.

1. Equiparación de las parejas de hecho a matrimonio. Se hacen extensivos a las
parejas de hecho, previa justificación pública de convivencia correspondiente, los
permisos inherentes a los cónyuges.
2. Equiparación adopción, acogimiento y nacimiento de hijos. Se hacen extensivos
los mismos derechos a nacimiento de hijos para los supuestos de adopción y
acogimiento.
3. Desplazamiento.
En los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando
el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 1 día más cuando
el desplazamiento sea igual o superior a 350 km.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

23.1