III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173396

CAPÍTULO 6
Retribuciones
Artículo 25.
25.1

Condiciones salariales.

Principios generales.

La implantación de la nueva y única estructura retributiva específica de la UNaAE se
establece de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido a partir del
I CUN, y de conformidad con los principios en materia salarial de no equiparación y no
convergencia acordados entre la representación de las empresa y la representación de
los/las trabajadores/as en fecha 26 y 27 de octubre de 2011, y con el objeto de posibilitar el
mayor volumen de empleo posible. Asimismo, la estructura retributiva viene influenciada por
circunstancias históricas de cada Empresa de la UNaAE, y por otros aspectos de eficacia y
rendimiento, por lo que las condiciones específicas y las condiciones de aplicación exclusiva
no constituirán causa válida para reclamaciones de carácter comparativo.
Las condiciones económicas del presente convenio sustituyen en su integridad y en
todos sus extremos a las aplicadas con anterioridad en las Empresas de la UNaAE en
todo su ámbito de aplicación, por lo que desde la entrada en vigor de las condiciones
salariales del I CUN queda derogado y sin efecto el sistema retributivo de los convenios
de origen de la UNaAE, siendo de aplicación la estructura retributiva de salario convenio
que se establece con el carácter de mínimo, junto las demás condiciones salariales y de
adaptación reguladas en el presente capítulo y en las disposiciones adicionales y
transitorias.
25.2

Estructura salarial.

Se establece una única estructura retributiva basada en salario convenio,
complemento movilidad y en pluses por trabajo efectivo.
Todos los valores de salario convenio y complemento de movilidad que a
continuación se indican, se refieren a importes anuales brutos a jornada completa por lo
que el supuesto de una jornada menor, los salarios se reducirán proporcionalmente a
número de horas trabajadas.
La tabla de salario convenio (importes anuales) es la siguiente:
Para el año 2022:
Salario convenio
Desarrollo Consolidación

GRUPO II. 17.522,64 19.550,40

21.578,44

GRUPO III. 19.325,14 21.578,44

23.831,46

GRUPO IV. 23.831,46 26.647,98

29.464,22

GRUPO V. 28.890,00 32.300,00

35.710,00

Para el año 2022:
Complemento movilidad
Entrada

Desarrollo Consolidación

GRUPO II. 1.622,18 2.285,22

2.944,76

GRUPO III. 2.257,08 3.350,34

4.168,36

cve: BOE-A-2023-26595
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Entrada