III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.º tramo (A percibir en todas las gerencias):
Por un importe de 312,94 euros en 2022, a percibir dentro del mes siguiente en que
el/la trabajador/a sea requerido la primera hora de este segundo tramo de disponibilidad.
Este segundo tramo compensa al trabajador/a que, voluntariamente, quiera realizar
otras 48 horas adicionales a las del tramo anterior.
3.er tramo (A percibir en todas las gerencias):
Por un importe de 312,94 euros en 2022, a percibir dentro del mes siguiente en que
el/la trabajador/a sea requerido la primera hora de este tercer tramo de disponibilidad.
Este tercer tramo compensa al trabajador/a que, voluntariamente, quiera seguir
realizando horas de vialidad invernal o emergencia, adicionales a las de los dos tramos
anteriores.
Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a todos los trabajadores de
vialidad y mantenimiento, incluido el personal de conservación de Castellana, y en el
Centro de Operaciones y Seguridad Vial (COPSV) de Castellana, AVASA y AULESA en
vialidad invernal.
19.10

Disponibilidad Emergencias Extraordinarias.

En atención a situaciones excepcionales que pueden conllevar dificultades a la
movilidad de los clientes de las autopistas en atención a condiciones meteorológicas
adversas u otras emergencias graves, los trabajadores de mantenimiento y vialidad de la
UNaAE asumen una disponibilidad adicional de carácter voluntario a la de emergencias y
vialidad invernal establecida en el artículo 19.9.
En los casos en que se activen protocolos de emergencias y vialidad invernal, el
personal de una empresa podrá ser destinado temporalmente a prestar servicios a otra
empresa de la UNaAE, de acuerdo con la formación necesaria y en atención a la
siguiente regulación:
– Esta disponibilidad se aplicará en situaciones de activación de protocolos de
emergencia y vialidad invernal.
– Los/Las trabajadores/as habrán manifestado su voluntariedad y recibido la
formación con carácter previo.
– En el caso de que sea necesaria la pernoctación, el/la trabajador/a percibirá una
compensación adicional a su salario de 80 euros por día desplazado en prestación de
servicios, y de 40 euros por día de desplazamiento en formación. Serán a cargo de la
Empresa los gastos derivados del desplazamiento con pernoctación de acuerdo con la
normativa interna de viajes y gastos.
En el caso de que no exista necesidad de pernoctación, se compensará el
desplazamiento del trabajador desde el km.0 a razón de 0,28 euros km a contar desde el
punto de entrada que el/la trabajador/a tenga establecido en su empresa.
– En la aplicación de la disponibilidad de emergencias extraordinarias se estará
igualmente a lo dispuesto en el artículo 19.9 sobre disponibilidad emergencias y vialidad
invernal.
Descanso durante la jornada (Peaje y Mantenimiento).

Los/as trabajadores/as con jornada continuada, cuya jornada diaria exceda las seis
horas de duración, tendrán derecho a un descanso diario de quince minutos, que tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo. El disfrute de este descanso se realizará
de acuerdo con las necesidades organizativas de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-26595
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19.11