III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173389

número de horas realizadas. El momento del disfrute del descanso equivalente deberá
ser consensuado entre empresa y trabajador.
Alcanzados los límites anteriormente mencionados, tanto para el trabajador a tiempo
completo como para el trabajador a tiempo parcial, en el supuesto de que fuese
necesario requerir al trabajador/a para su prestación de servicios en emergencias, éste
podrá optar entre la compensación por descanso establecida en el párrafo anterior o una
compensación en tiempo de descanso equivalente (1 hora por 1 hora) más la percepción
de una prima por importe equivalente a la retribución establecida para las horas extras
de emergencia. El descanso compensatorio en este supuesto será disfrutado dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización, debiendo ser consensuado entre empresa y
trabajador el concreto momento de su disfrute.
Vialidad invernal.
Se refiere a la disponibilidad de los trabajadores/as en mantenimiento y vialidad y en
el Centro de Operaciones y Seguridad Vial (COPSV) de Castellana, Avasa y Aulesa,
durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril (época de
vialidad invernal), por el cual los trabajadores vendrán a estar obligados a presentarse en
el puesto de trabajo para realizar las tareas propias de las alertas por nieve (tratamiento
preventivo/curativo, extracción de nieves, etc.).
Para los trabajadores a tiempo completo, las horas trabajadas tendrán la
consideración de horas extras, retribuyéndose por el valor establecido en el artículo 25.3
para las horas extras de vialidad invernal hasta su límite legal anual. Para, los
trabajadores a tiempo parcial, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas
complementarias hasta el límite previsto en el artículo 11.6 del presente convenio, si
bien, serán retribuidas en importe equivalente al establecido para las horas extras de
vialidad invernal. Alternativamente el/la trabajador/a podrá optar por que las horas
trabajadas en vialidad invernal le sean compensadas por tiempo de descanso
equivalente al doble del número de horas realizadas. El momento del disfrute del
descanso equivalente deberá ser consensuado entre empresa y trabajador.
Alcanzados los límites anteriormente mencionados tanto para el trabajador a tiempo
completo como para el trabajador a tiempo parcial, en el supuesto de que fuese
necesario requerir al trabajador/a para su prestación de servicios en vialidad invernal,
éste podrá optar entre la compensación por descanso establecida en el párrafo anterior o
una compensación en tiempo de descanso equivalente (1 hora por 1 hora) más la
percepción de una prima por importe equivalente a la retribución establecida para las
horas extras de vialidad invernal. El descanso compensatorio para este supuesto, será
disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, debiendo ser
consensuado entre empresa y trabajador el concreto momento de su disfrute.
Compensación disponibilidad.
Se establece un plus de disponibilidad y vialidad invernal, que se distribuye en 3
tramos, tal y como se detalla a continuación:

Por importe de 260,79 euros en 2022, a percibir en la nómina del mes de enero de
cada ejercicio.
Este primer tramo obliga al trabajador/a a la realización de hasta 48 horas
extraordinarias/complementarias por emergencia y/o vialidad invernal, en un máximo
de 8 jornadas. Se incluyen dentro del indicado límite de 8 jornadas, tanto las horas que
se realicen mediante alargamiento de jornada, como las efectuadas en los casos en los
que no encontrándose el empleado trabajando, sea requerido para ello.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

1.er tramo (A percibir en todas las gerencias):