III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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El trabajador que opte por realizar sus vacaciones fuera de los periodos establecidos
en el presente artículo disfrutará de un día adicional de vacaciones por cada diez días
realizadas fuera del periodo (máx. 3 días).
Solicitudes de disfrute y cambios.
Si un/a trabajador/a solicita el disfrute de cualquiera de los periodos, o la
acumulación de ambos, fuera de los periodos establecidos, deberá tramitar dicha
solicitud antes del 30 de noviembre del año anterior al disfrute.
Como normal general, antes del 31 de octubre de cada año se podrán solicitar
cambios entre trabajadores de los periodos adjudicados. Los cambios deberán realizarse
entre trabajadores a tiempo completo, o entre trabajadores de similar porcentaje de
jornada, en caso de trabajadores a tiempo parcial. De manera excepcional y justificada, y
si las necesidades del servicio lo permiten, se atenderán cambios hasta 2 meses antes
del disfrute.
19.9

Disponibilidad emergencias y vialidad invernal colectivo mantenimiento.

Con el fin de dar respuesta a las emergencias que se produzcan en las autopistas y
las necesidades de vialidad invernal, se establece la disponibilidad de todo el colectivo
de vialidad y mantenimiento en los períodos que establezcan las empresas.
El trabajador/a podrá hallarse fuera de servicio o bien realizando su turno normal en
el puesto de trabajo correspondiente.
En el supuesto que el/la trabajador/a se hallara fuera de servicio, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) El trabajador/a será avisado con una antelación mínima de 24 horas. En casos
de excepcionalidad dicha antelación podrá ser menor.
b) Se cumplirá con el criterio de rotación, por el cual siempre que exista posibilidad
de elección, no recaerán los servicios extraordinarios sobre los mismos trabajadores.
c) Respetar el descanso mínimo de doce horas entre jornadas de trabajo.
d) Por motivos de seguridad y salud, en el supuesto de encadenar 9 jornadas de
trabajo, sumadas las realizadas de forma ordinaria y extraordinaria, el trabajador, en la
décima jornada, tendrá descanso garantizado, teniendo esta jornada la consideración de
jornada trabajada.
e) Se establece un máximo de 8 horas por activación, salvo casos excepcionales.
f) El mínimo de horas a contabilizar por llamada será de 4 horas. La regulación de
la disponibilidad será la siguiente:

Dadas las características especiales de las Empresas, que exigen la prestación de
un servicio público continuado durante las 24 horas del día, se considerarán
emergencias aquellas situaciones tales como accidentes, situaciones climatológicas
adversas o anormales, reparaciones urgentes, etc. que imponen la obligada presencia
del personal.
Dada su naturaleza, el/la trabajador/a será avisado para su incorporación o extensión
de jornada, con el mayor plazo de tiempo que dicha emergencia permita.
Para los trabajadores a tiempo completo, las horas trabajadas tendrán la
consideración de horas extras, retribuyéndose por el valor establecido en el artículo 25.2
para las horas extras de emergencia hasta su límite legal anual. Para los trabajadores a
tiempo parcial, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas complementarias
hasta el límite previsto en el artículo 11.6 del presente convenio, si bien, serán retribuidas
en importe equivalente al establecido para las horas extras de emergencia.
Alternativamente el/la trabajador/a podrá optar por que las horas trabajadas en
emergencias le sean compensadas por tiempo de descanso equivalente al doble del

cve: BOE-A-2023-26595
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Disponibilidad emergencias.