III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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presente apartado. En el caso de que el cambio comporte un desplazamiento superior se
compensará por el desplazamiento previsto antes del cambio para el otro trabajador.
En los supuestos de movilidad funcional de cobrador de peaje a operario de vialidad
y mantenimiento, y viceversa, y de cobrador u operario de vialidad y mantenimiento a
operador centro de operaciones y viceversa, se mantendrá el punto de entrada que tenía
el trabajador con anterioridad al cambio cuando el nuevo puesto comporte su asignación
a una estación de peaje/área de mantenimiento-vialidad/centro de operaciones distinto
que exceda los 30 km de radio desde el punto de entrada inicial.
18.2

Movilidad ordinaria (resto de colectivos).

Para el resto de colectivos se aplicará la compensación por desplazamiento según lo
estipulado en la normativa interna de viajes y gastos.
18.3

Desplazamientos temporales.

Se considerará como tal el desplazamiento temporal del/de la trabajador/a a un lugar
de prestación de servicio distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, que
exija cambio de residencia de su domicilio habitual.
Estos desplazamientos se compensarán según lo dispuesto en el TRLET.
18.4

Traslados.

Se considerará como tal la adscripción definitiva del/de la trabajador/a a un lugar de
prestación de servicio distinto del habitual en que venía prestando sus servicios y que
exija cambio de residencia de su domicilio habitual.
En estos casos, la empresa abonará, previa justificación por el trabajador, los gastos
de viaje del/de la trabajador/a y de los familiares a su cargo (si los hubiere), el transporte
de enseres y muebles, y una compensación adicional de 4.000 euros brutos.
No se compensarán los traslados realizados a petición del/de la trabajador/a.
CAPÍTULO 4
Jornada de trabajo
Artículo 19.
19.1

Jornada de trabajo en la División de Operaciones.

Jornada anual del personal a tiempo completo.

La Jornada anual para los trabajadores de la división de operaciones será de 1768
horas, a razón de 221 días de trabajo, contabilizada de 1 de enero a 31 de diciembre.
19.2

Ciclo tiempo completo.

2-4 / 2-4 / 2-4 / 2-4 / 2-4 / 2-4 / 3-3

19.3 Defecto de Jornada trabajadores ciclo completo (peaje y mantenimiento-vialidad).
Las compensaciones por defecto de jornada se realizarán a lo largo del año de lunes
a viernes en función de las necesidades del servicio, con excepción del período

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Para todos los/las trabajadores/as a tiempo completo y ciclo de trabajo, se establece
un ciclo de trabajo que consta de períodos de 42 días, en los que hay 27 de trabajo y 15
de descanso. Distribuidos en 6 ciclos de 2 días de descanso y 4 de trabajo, y un ciclo
de 3 días de descanso y 3 de trabajo, coincidiendo éste último siempre en el ciclo en el
que hay 3 días de descanso en viernes, sábado y domingo. La representación gráfica de
dicho ciclo es la siguiente: