III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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comprendido entre junio y septiembre ambos incluidos para los colectivos de peaje y
mantenimiento sin vialidad invernal. Para el colectivo de mantenimiento con vialidad
invernal habitual, el período de exclusión será el comprendido entre el 15 de noviembre y
el 15 de abril.
Hasta 2 de estos días y por trabajador/a podrán ser en sábado o domingo, sin poder
afectar ningún fin de semana largo de 3 días, ni ningún festivo especial. Dichos días
serán permutados por otro de la misma naturaleza y, permaneciendo el defecto de
jornada se compensará finalmente con otro día de lunes a viernes.
Los supuestos de defecto de jornada que superen los 3 días quedarán reflejados en
el cuadrante anual.
19.4

Flexibilidad ciclo completo.

La Empresa podrá modificar hasta doce días de trabajo al año, comunicándolo al
trabajador/a con un preaviso de cinco días:
– Colectivo de peaje: para el colectivo de peaje se utilizará máximo 1 al mes, a
excepción del período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, que el
máximo será de 4 en todo el periodo.
– Colectivo de mantenimiento y vialidad: para el colectivo de mantenimiento y
vialidad se utilizará máximo 1 al mes.
Las devoluciones que se deriven de la flexibilidad se realizarán de forma contigua a
un día de descanso, sin superar en ningún caso los 4 días de descanso continuados, y
en días de la misma naturaleza (lunes a viernes por lunes a viernes; sábado por sábado;
domingo por domingo). Para el colectivo de peaje la devolución de los días de flexibilidad
utilizados en el periodo de vacaciones de verano, se devolverán fuera del mencionado
periodo. Para el colectivo de mantenimiento y vialidad, la devolución de los días de
flexibilidad utilizados en periodo de vialidad invernal, se devolverán fuera del mencionado
periodo.
En ningún caso la aplicación de la flexibilidad podrá afectar la secuencia de
descanso viernes, sábado y domingo, ni tampoco a festivos especiales.
En la medida que sea posible, la aplicación de la flexibilidad regulada será asignada
equitativamente entre el conjunto de trabajadores/as de una misma zona de gestión y
condiciones laborales homogéneas.
Por aplicación de defecto de jornada, flexibilidad y devoluciones, no se superarán
los 5 días de trabajo continuado, excepto en los casos de disponibilidad por emergencias
o vialidad invernal conforme a lo establecido en el artículo 19.9 del convenio.
Por los mismos motivos, se establece un máximo de 22 días de trabajo al mes.

A)

Regulación general de turnos (peaje y mantenimiento).
Asignación de turnos mañana-tarde-noche.

La asignación de turnos se efectuará con carácter anual para todos los empleados.
La concreción de los turnos y de la periodicidad de rotación se acordará en el ámbito de
cada gerencia en función de las necesidades y/o costumbres, respetando si ello es
posible, el sistema preexistente.
En ningún caso se asignará la secuencia noche-descanso-mañana, salvo pacto en
contrario con el/la trabajador/a.
B)

Cambios voluntarios de turno o de día.

Son posibles los cambios de turno o de día (de idéntico número de horas y
respetando el descanso reglamentario entre jornadas) entre trabajadores/as, siempre y
cuando sean de mutuo acuerdo y sean comunicados a la empresa, como mínimo, 24
horas antes que tenga lugar dicho cambio. De no respetarse este plazo la empresa no
vendrá obligada a aceptarlo.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

19.5