III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores,
no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La encomienda a un/a trabajador/a de un puesto de trabajo correspondiente a un
Grupo Profesional inferior solo podrá realizarse para asegurar el servicio cuando
concurran causas que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible para solventar
esta situación.
Esta modalidad de movilidad se efectuará, en todo caso, sin menoscabo de la
dignidad del/de la trabajador/a y sin merma alguna de sus derechos económicos y
profesionales.
La movilidad funcional regulada en este apartado deberá ser comunicada por la
empresa a los representantes de los trabajadores.
Artículo 18. Movilidad, desplazamientos y traslados.
Movilidad ordinaria (peaje, vialidad y mantenimiento).

Las incorporaciones al puesto de trabajo se compensarán a partir de los 30 kilómetros
de radio con independencia del centro de trabajo donde esté dado de alta el/la trabajador/a.
No obstante, a los trabajadores que dentro del año natural alcancen los 3.500 km de
desplazamientos sin compensación (dentro del radio de 30 km), se les compensará el gasto
de desplazamiento conforme al precio km establecido en el presente apartado, computado
desde el punto de entrada y a partir de los mencionados 3.500 km.
El radio se establecerá tomando como punto de partida, dentro de la gerencia donde
esté asignado el/la trabajador/a, la estación de peaje/área de mantenimiento y vialidad
más cercana al domicilio en que se hallara empadronado a 21 de junio de 2013.
Si a raíz de un cambio de domicilio posterior, el/la trabajador/a solicita un cambio de
punto de partida, dicha solicitud deberá ser valorada por la empresa.
Para los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del I CUN, se
establecerá en el contrato de trabajo la asignación al punto de incorporación
correspondiente al trabajador/a.
Los P.K. de referencia de los puntos de incorporación indicados son los establecidos
en los esquemas lineales vigentes de cada red que se adjuntan.
No se producirán incorporaciones al puesto de trabajo superiores a los 30 Km
cuando la jornada diaria sea inferior a seis horas, salvo acuerdo con el/la trabajador/a.
En ningún caso podrán superarse en las incorporaciones al puesto de trabajo los 75
Km de radio. Excepcionalmente, podrán superarse para la asistencia a oficinas, ACPs y
centro de operaciones- seguridad vial, prevaleciendo la proximidad al emplazamiento y
respetando la voluntariedad del/de la trabajador/a, todo ello tomando en consideración la
premisa de mantener el adecuado nivel de servicio.
Asimismo, en los casos de formación, los desplazamientos podrán superar los 75 km
de radio en atención a la necesidad de concentrar dichas formaciones en determinados
emplazamientos. En estos casos, cuando el desplazamiento supere los 75 km de radio y
el tiempo empleado por el trabajador en la formación y desplazamiento supere las 8
horas, se compensará al trabajador/a con quince minutos de tiempo de descanso por
cada 30 km de radio a contar desde el punto de entrada.
Todos los desplazamientos derivados de la movilidad ordinaria se asignarán de forma
equitativa entre el personal que los deba realizar.
En los casos que, dentro de la jornada laboral y por necesidades del servicio, deba
desplazarse un/a trabajador/a a otro punto de prestación de servicio distinto del asignado
inicialmente, se le compensarán la totalidad de los kilómetros realizados.
El precio del kilómetro será de 0,28 euros durante toda la vigencia del convenio.
En el supuesto de que dos trabajadores/as intercambien su servicio de forma voluntaria,
ello no comportará contraprestación adicional a la inicialmente prevista por desplazamiento.
Es decir, en el caso de que el cambio comporte un desplazamiento menor, se le compensará
por el desplazamiento realmente efectuado tras el cambio en los términos establecidos en el

cve: BOE-A-2023-26595
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