III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173381

Grupo 5
Descripción.

Se incluyen aquellos puestos de trabajo para los cuales se requiere
un nivel de responsabilidad y autonomía superiores al grupo 4

Grado de Autonomía.

Amplia, aprueba procedimientos y propone políticas. Aprueba
compras y gastos hasta el nivel 1 definido por Control de Gestión

Grado de Responsabilidad.

Amplia, Puede tener responsabilidad sobre la actividad de otras
personas (internas y/o externas). Propone objetivos anuales.

Formación Necesaria.

Carrera de grado medio o superior, o estudios equivalentes y/o
capacitación y experiencia probada suficiente. Complementado con
un nivel de habilidades liderazgo acreditado.

16.2

Divisiones funcionales.

Asimismo, y en base a la naturaleza de la actividad, se establecen las siguientes
Divisiones Funcionales:
– División de Operaciones: Comprende los puestos cuya actividad se desarrolla en
pista o bien que incide en tiempo real sobre la misma. Los puestos adscritos a esta
división funcional plantean la característica de estar, en la mayoría de los casos, sujetos
a turnos de trabajo.
– División Técnica/Administrativa: Comprende el resto de actividades, y se refiere
básicamente a trabajos que se realizan en oficinas convencionales (oficinas centrales o
de gerencia).
Asimismo, en el anexo n.º 5 se recoge el inventario de puestos de trabajo
actualmente existentes en las empresas.
Artículo 17.
17.1

Movilidad funcional.

Movilidad funcional intra-grupo profesional.

El/la trabajador/a podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo pertenecientes a
su Grupo Profesional, siempre que tenga la formación necesaria para su realización.
17.2

Movilidad ascendente y descendente (entre grupos profesionales).

a) El cambio de puesto de trabajo se producirá sin perjuicio de los derechos
económicos y profesionales del/de la trabajador/a.
b) El cambio de puesto se podrá realizar siempre que el/la trabajador/a tenga la
formación necesaria para su realización.
c) El/La trabajador/a tendrá derecho, desde el primer día, a percibir el salario y los
complementos o pluses correspondientes al puesto de trabajo de destino.
d) Los supuestos de movilidad funcional ascendente que se ocasionen como
consecuencia de la cobertura de ausencias temporales derivadas de procesos de
incapacidad temporal, excedencia o desempeño de funciones sindicales o públicas con
reserva de puesto de trabajo, no se contabilizaran a los efectos previstos en el artículo
39.2 del TRLET, por lo que el/la trabajador/a temporalmente ascendido y aquellos que en
cadena puedan haber ido sustituyendo estos movimientos, se reincorporarán a su puesto
de origen de forma automática sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de la Empresa podrá encomendar a los/las trabajadores/as la
realización de un puesto de trabajo o funciones propias de un Grupo Profesional
superior. El ejercicio de la movilidad funcional ascendente se ajustará a las siguientes
reglas: