III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26561)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173172

Se suspende la inscripción de la obra nueva declarada por antigüedad por no
acreditarse que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto por la legislación de
Castilla y León (10 años) para que no proceda adoptar medidas de restablecimiento de
la legalidad urbanística que impliquen su demolición (artículo 28.4 del Texto Refundido
de la Ley del Suelo).
Esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alba Erostarbe
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Miranda de Ebro a día veintinueve de
agosto del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Goñi Vall, notario de
Haro, interpuso recurso el día 22 de septiembre de 2023 en virtud de escrito y en base a
los siguientes argumentos:
«Que con fecha de 31 de marzo de 2.023, don P. P. A. y doña M. T. J. M. M. H.
otorgaron escritura de declaración de obra nueva terminada de un pabellón industrial en
Miranda de Ebro (Burgos), conforme a lo dispuesto en el artículo 28,4 del Texto refundido
de la Ley del Suelo.
Quedaron incorporados como documentos unidos a ella, certificación catastral
acreditativa de la antigüedad de la construcción y metros cuadrados construidos, así
como certificado del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en el que se solicitaba licencia de
primera ocupación y devolución de fianza, y en la que el citado ayuntamiento, después
de declarar que se han cumplido las condiciones establecidas en la licencia y que no
existe inconveniente en la concesión de licencia de primera ocupación, únicamente se
resolvió elevar a definitiva la liquidación provisional del impuesto de construcciones.
Posteriormente se acompañó a la citada escritura certificado del Ayuntamiento de
Miranda de Ebro en el que se tomaba razón de la declaración responsable para la
concesión de licencia de primera ocupación.
Presentada en el Registro la copia autorizada con el referido documento fue
practicado el asiento 1419, del diario 92, del día 25 de agosto.
La citada escritura fue devuelta el 29 de agosto con nota de calificación negativa,
basada en un único punto:
No se acredita haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la legislación de
Castilla León (10 años) para que no proceda adoptar medidas que impliquen el
restablecimiento de la legalidad urbanística.
Fundamentos de Derecho
Con relación al defecto citado, realizándose una declaración de edificación por
antigüedad y resultando los metros cuadrados construidos y antigüedad de la
construcción de la certificación catastral incorporada, el único requisito necesario para la
inscripción sería el transcurso del plazo de prescripción previsto en la legislación
autonómica que para las infracciones muy graves está fijado en 10 años para que no
proceda adoptar medidas que impliquen el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Dado que la finalidad de la licencia de primera ocupación es acreditar el control por
parte del Ayuntamiento de la legalidad urbanística, no procede el restablecimiento de
dicha legalidad pues como dice la citada certificación municipal se ha constatado la
correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
licencia, y supone de hecho una renuncia por parte del Ayuntamiento al plazo de
prescripción».

cve: BOE-A-2023-26561
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Núm. 310