III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26561)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26561

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Goñi Vall, notario de Haro, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Miranda de Ebro, doña Alba
Erostarbe Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 31 de marzo de 2023 por don Francisco Javier
Goñi Vall, notario de Haro, don P. P. A. y su esposa, doña T. J. M. H., declaraban la obra
nueva de pabellón industrial sobre la finca registral número 46.244 de Miranda de Ebro.
II
Presentada el día 25 de agosto de 2023 copia autorizada de la referida escritura en
el Registro de la Propiedad de Miranda de Ebro, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Datos del documento:
Autorizante: Francisco Javier Goñi Vall
Fecha: 31/03/2023
Protocolo: 521/2023
Presentante: Goñi Vall, Francisco Javier
Datos de presentación:
N.º Entrada: 3176
Fecha: 25/08/2023
Asiento: 1419
Diario: 92

Hechos y Fundamentos de Derecho:
Se solicita la inscripción de una Obra Nueva por la vía del 28.4 del Texto Refundido
de la Ley del Suelo acreditando la antigüedad mediante certificación catastral de la que
resulta como año de construcción el año 2015.
Como vemos en dicho certificado no consta que han transcurrido los 10 años de
plazo máximo previstos por la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León
desde la realización de la ampliación.

cve: BOE-A-2023-26561
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
arriba relacionado, y a la vista de los siguientes: