III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26562)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ronda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal, con nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de la que formaban parte varias fincas hipotecadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Reglamento Hipotecario–, basadas en la subsistencia inalterada de las cargas
existentes, a falta de consentimiento de su titular, por aplicación de los principios
registrales de prioridad, legitimación y tracto sucesivo –17, 20, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria, en relación al artículo 405 del Código Civil–, todo ello, sin perjuicio de
admitir la conveniencia de tal intervención para evitar los problemas que pudieran
derivarse con posterioridad, singularmente en caso de ejecución y que habrían de
resolverse, en tal caso, en el seno del respectivo procedimiento.
En conclusión, el recurso debe ser estimado, no siendo preciso el consentimiento del
acreedor hipotecario para inscribir la segregación y posterior agregación de la parte
segregada a otra finca, pues el gravamen hipotecario seguirá gravando inalterado la
finca.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora en los términos que resultan de los anteriores
pronunciamientos”.
En consecuencia, y habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en
una fundamentación jurídica errónea, habida cuenta que no se ha tenido en cuenta la
fundamentación jurídica acorde al caso que nos ocupa tal y como ha quedado acreditado
en el presente escrito.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Registros y del Notariado solicito que admita el presente
escrito, con el documento que acompaño, tenga por presentado recurso gubernativo
contra la negativa de fecha 29 de junio de 2023 del Ilmo. Registrador de Ronda, a
practicar la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 25 de abril
de 2023 autorizada por el Notario de Asiento de presentación núm. 373 Diario 114 Ronda
doña Isabel Colomina Ribas, y, tras los trámites legales, dicte resolución ordenando la
práctica de la inscripción de la referida escritura.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió el preceptivo informe el día 20 de septiembre
de 2023, confirmado su nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro
Directivo. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se dio traslado del recurso a la notaria
autorizante de la escritura calificada a los efectos pertinentes, sin que haya efectuado
ninguna alegación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 405, 1254, 1256, 1261, 1262, 1860, 1876 y 1877 del Código Civil;
9, 20, 38, 40, 104, 109 a 112, 122 y 123 de la Ley Hipotecaria; 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 47 a 51 y 227 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1996 y 11 de noviembre de 2003, y las
Resoluciones de la Dirección General los Registros y del Notariado de 3 de agosto
de 1893, 17 de julio de 1935, 13 de junio de 1998, 15 y 16 de octubre de 1999, 5 de junio
de 2009, 27 de diciembre de 2010, 21 de julio de 2011, 27 de febrero de 2012, 8 de
marzo de 2013, 16 de febrero de 2016, 24 de octubre de 2018 y 2 de octubre de 2019.
1. Se debate en este recurso acerca de la inscripción de una escritura pública por la
que el titular de tres fincas registrales pertenecientes a un edificio constituido en
propiedad horizontal, que eran dos cocheras en la planta baja y una vivienda en la planta
alta, dos de las cuales (los elementos dos y tres) se encuentra hipotecados y la otra libre
(el elemento uno); procede a reconfigurar la propiedad horizontal creando tres nuevas
fincas independientes, todas ellas con planta baja y primera, coincidiendo el nuevo
elemento número uno, con parte de la planta baja –antiguo elemento 1– y parte de la
planta alta –parte del antiguo elemento 3–, y los nuevos elementos dos y tres, cada uno

cve: BOE-A-2023-26562
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