III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26562)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ronda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal, con nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de la que formaban parte varias fincas hipotecadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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contrato bilateral cuyo objeto no puede ser modificado por sólo una de las partes. Nada
de lo dicho será necesario si se otorga escritura de cancelación de hipoteca.
Fundamentos de Derecho: De conformidad con los artículos 1.254, 1.256, 1.261
y 1.262 del Código Civil y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes.
Ronda a veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. El registrador (firma ilegible)
Fdo: Luis Martín Hernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. M. interpuso recurso el día 8 de
septiembre de 2023 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Hechos y fundamentos (…)
La nota de calificación impugnada deniega la inscripción sin tener en cuenta
fundamentación jurídica más acorde a la situación descrita como son los artículos 1860
del Código Civil, 122 y concordantes de la Ley Hipotecaria y 227 del Reglamento
Hipotecario.
Conforme a la fundamentación jurídica señada ut supra una hipoteca que afecta a
una finca puede ser objeto de modificaciones, tales como ser agrupada con otra,
practicarse segregación, procederse a su división o a su agregación a otra.
Al respecto, diferenciando cada uno de los negocios jurídicos descritos:
1. Agrupación y agregación: no afecta a la hipoteca, que seguirá gravando la finca
originaria sin extenderse a la agrupada o a la resultante de la agregación, sin perjuicio de
que la carga conste naturalmente en la finca agrupada.
2. División y segregaciones de finca hipotecada: surgen varias fincas a las que se
abre folio registral; lo lógico sería exigir la distribución de la responsabilidad, pero la Ley
Hipotecaria sienta un criterio distinto. Por tanto, hay que distinguir:
a) División o segregaciones sin distribución de responsabilidad entres las
resultantes: en este caso, no se produce división de responsabilidad, salvo pacto en
contrario; el acreedor podrá repetir por la totalidad de la suma adeuda contra cualquiera
de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera, o contra todas a la vez.
Además, se produce una situación especial, como no hay distribución de la
responsabilidad el titular de una de las fincas que haga un pago parcial no podrá exigir la
cancelación respecto a la suya, pero es que, además, el acreedor tampoco podrá
libremente cancelar la parte que afecte a un titular sin intervención de los titulares de
todas las fincas resultantes; como dice y argumenta las resoluciones de la DGRN de 15
y 16 de octubre de 199, 5 de junio de 2009, 27 de diciembre de 2010, 27 de febrero
de 2012 y 8 de marzo de 2013, entre otras.
b) División de finca con distribución convenida entre acreedor y deudor: Se produce
la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes.
En el supuesto que nos ocupa, al no haberse distribuido la responsabilidad
hipotecaria, se debería inscribir la modificación de la División horizontal con subsistencia
de la hipoteca en su integridad sobre cada una de las fincas resultantes.
En este sentido, la Resolución de la DGRN de 16 de febrero de 2016 manifiesta lo
siguiente:
“(…) 1. Se debate en este recurso la inscripción de una escritura pública por la que
los titulares de dos fincas registrales proceden a segregar dos habitaciones de una de
ellas para agregarlas a la otra finca registral. Los comparecientes en la escritura
modifican las fincas descritas, en el sentido de segregar 19,66 metros cuadrados de la
primera, para agregarlos después a la segunda. La finca que se segrega consta gravada
con hipoteca y en el mismo documento notarial, cuya inscripción ahora se suspende, el
notario advierte a los comparecientes que la hipoteca que grava la finca continúa tanto

cve: BOE-A-2023-26562
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Núm. 310