III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26562)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ronda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal, con nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de la que formaban parte varias fincas hipotecadas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173175

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26562

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Ronda, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal, con
nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de
la que formaban parte varias fincas hipotecadas.

En el recurso interpuesto por don J. C. C. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ronda, don Luis Antonio Martínez Hernández, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de modificación de la propiedad horizontal,
con nueva configuración de los elementos independientes que la componían, de la que
formaban parte varias fincas hipotecadas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 2023 por la notaria de Ronda,
doña Isabel Colomina Ribas, con el número 911 de protocolo, de declaración de obra
nueva y división horizontal, otorgada por don J. C. C. M., como propietario único, se
modificaban los elementos integrantes de una división horizontal (tres fincas registrales:
dos en planta baja y una en planta primera) con el fin de acomodar su descripción a la
modificación de obra nueva que se declaraba, dando lugar a tres nuevos elementos, los
tres con planta baja y planta primera. Las fincas 2 y 3 de la división horizontal estaban
gravadas con sendas hipotecas.
II

«De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 Bis y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria, pongo en su conocimiento que la escritura/mandamiento, autorizada/
expedido por doña Isabel Colomina Ribas, notario de Ronda, el día 25/04/2023, con el
número 911/2023 de su protocolo, de declaración de obra nueva y división horizontal
otorgada por Don J. C. C. M., que fue presentada por Vd. en esta Oficina 08/06/2023,
bajo el asiento de presentación número 373 del Diario 114, adolece de defectos
subsanables/insubsanables –Que se relacionan bajo el epígrafe “Calificación”–, que
impiden a mi juicio, la práctica del asiento solicitado. Contra dicha calificación (…)
Calificación: Hechos: Dado que por la Escritura antes indicada se ha procedido a
modificar sustancialmente la obra nueva y división horizontal inscrita, creando tres
apartamentos con dos plantas cada uno de ellos, cuando antes eran dos cocheras de
planta baja y una vivienda con sólo planta alta, y a su vez los elementos dos y tres están
hipotecados es necesario que junto con el acreedor hipotecario se proceda a la
modificación de la hipoteca y se haga una redistribución de la misma indicando de que
cantidad va a responder cada finca y asimismo aportar una nueva tasación de las Fincas
si en su día se quiere ejecutar la hipoteca por el procedimiento de ejecución especial de
la hipoteca regulado en la L.E.C. Todo ello por ser el contrato de préstamo hipotecario un

cve: BOE-A-2023-26562
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ronda, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: