III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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La imprecisión también deriva del contenido de la certificación de la secretaria del
Ayuntamiento de Cazorla, doña G. H. N., de la resolución número 256/2016, de 24 de
junio, por la que se reconoce la obra construida sobre las fincas 4.817, 6.398 y 6.512, sin
que esta última se incluya en la agrupación, lo que genera la duda de si toda la obra que
se describe en el título se concreta en las dos primeras fincas o se extiende también
sobre la tercera. Por otro lado, el certificado municipal habla de una superficie de 117
metros cuadrados y no de los 697 metros cuadrados de solar o los 958 metros
cuadrados de superficie construida.
Respecto del cuarto punto de esta doctrina, por el cual:
«d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”. Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador».
Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes
constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los
titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial
importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de
la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso
constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de
intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de
indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial, lo que ocurre en el presente caso.
Aplicando estos principios, la Resolución de esta Dirección General de 12 de julio
de 2023 declaró que si quien se opone es un titular registral, como ocurre en el asunto
objeto de debate, la oposición resulta más cualificada y merecedora de mayor
consideración (cfr. párrafo cuarto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria), sin que sea
obstáculo para ello que la finca colindante no tenga inscrita su georreferenciación, como
declaró la Resolución de 1 de junio de 2023, aportando además justificación técnica
coincidente con el contenido de su alegación.
El registrador ha comprobado en su calificación la discrepancia no tanto del trazado
del lindero, sino de la geometría de la finca objeto del expediente y la del titular que
formula la alegación.
El registrador basa en las alegaciones las dudas en la identidad de las fincas en la
nota de calificación, poniéndose de manifiesto, como dice en su nota de calificación, «un
conflicto frontal en cuanto al derecho de propiedad de una franja de terreno», como
indicio de la existencia de una contienda latente respecto al trazado del lindero que
delimita la finca objeto del expediente con su colindante por el lindero fondo.
Ese carácter controvertido viene además reforzado por el hecho de haberse
tramitado ya dos acciones de deslinde, resueltas por las sentencias número 69/2019
de 28 de noviembre, recaída en el procedimiento número 39/2018, y 55/2022 de 3 de
mayo, recaída en el procedimiento número 272/2021, que se resolvieron de forma no
concluyente, por la imprecisión de los informes periciales presentados por las partes, la
primera y la segunda, como declara la juez, por «no existir una titularidad indubitada de
demandante y demandado sobre las parcelas colindantes, puesto que lo que ciertamente
están discutiendo no es sobre el trazado del lindero, sino sobre el dominio mismo de una

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Núm. 310