III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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porción de terreno que abarca desde el camino de Hornos hasta la propiedad que, en su
día, fue de don A. F. M. (finca registral 6.512 de Cazorla), que actualmente pertenece a
la familia C. O., que comprende 556,35 metros cuadrados, que se pretendieron inscribir
como exceso de cabida en el pleito anterior, resultando el intento infructuoso».
Ello confirma el carácter contradictorio de la georreferenciación, que puede abocar a
un procedimiento contencioso, cuya resolución no corresponde al registrador, sino que, a
falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia,
como declaró la Resolución de esta Dirección General de 15 de junio de 2023, entre
otras. Como se desprende de la sentencia número 55/2022 citada, la juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla, doña Alba Gimeno Hernán,
entiende que la cuestión litigiosa no debe tramitarse a través de una acción de deslinde,
toda vez que no hay titularidad indubitada de los colindantes, sino a través de la acción
reivindicatoria, pues se discute la titularidad de una franja de terreno, que no puede
resolverse mediante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y debe ser
resuelto por los tribunales de Justicia.
Y, finalmente, respecto del último de los puntos de esta doctrina, que ha sido
reiterado por la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023:
«e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante».
En el presente caso el registrador, comprobada la contradicción existente entre
promotor del expediente y alegante sobre la realidad física de sus respectivas fincas,
como se deriva del informe técnico del alegante, que pone en cuestión la aparente
claridad de la realidad física, funda sus dudas de identidad de la finca en la existencia
del solape que ratifica las alegaciones del colindante notificado. Ello lleva al
registrador a la convicción de la existencia de un indicio de posible controversia, que
no es que sea latente, sino que ya no ha sido resuelta por dos sentencias, por no
haberse ejercitado la acción correspondiente, que es la reivindicatoria y no la de
deslinde. Por ello no puede calificarse de temeraria la calificación registral negativa
que se apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y
valoración de la oposición planteada por uno de estos, como declaró la Resolución
de 3 de julio de 2023.
5. En el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no existe trámite de prueba,
dada su sencillez procedimental, pues su finalidad no es resolver una controversia.
La documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto
justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia;
la cual, caso de haberla, solo puede resolverse judicialmente, practicándose, entonces sí,
las pruebas que el juez estime convenientes, como declaró la Resolución de este Centro
Directivo de 12 de julio de 2023.
El registrador en el ejercicio de su calificación registral o esta Dirección General en
sede de recurso no puede resolver el conflicto entre titulares registrales colindantes.
Dicha cuestión compete a los tribunales de Justicia, como declaró la Resolución de esta
Dirección General de 24 de mayo de 2023.
En el presente caso, a la vista de las alegaciones presentadas, el registrador ha
determinado correctamente la existencia de un conflicto latente sobre la delimitación
jurídica de la finca, que no puede resolverse por la vía del expediente del artículo 199,
que tiene la naturaleza de expediente de jurisdicción voluntaria, sino que requiere el
correspondiente juicio contradictorio entre ellos, mediante le ejercicio de la acción
reivindicatoria pertinente, por discutirse la titularidad dominical de una franja de terreno.
Por tanto, constatada la controversia, confirmada incluso por la juez que dictó la
sentencia número 55/2022, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo,
formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que estima
justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del
artículo 199, dada la oposición de un colindante que resulta ser titular registral de la finca

cve: BOE-A-2023-26564
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Núm. 310