III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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con referencia catastral: 001400100VH80A0001LD, que declaran correspondiente con la
identidad de la finca resultante de la agrupación de las fincas citadas. Siendo la
diferencia superficial superior al 10 % de la cabida inscrita y por tratarse de la inscripción
de una agrupación, donde la georreferenciación es circunstancia necesaria del asiento,
el registrador inicia un expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
En la tramitación del expediente se presentan alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación por don M. R. F., como titular registral de la finca registral 3.582 del
término municipal de Cazorla, donde se opone a la inscripción de la georreferenciación
aportada al expediente porque afecta al perímetro de su finca en su lindero orientación este
sudeste, afectadas por el ejercicio de una acción de deslinde interpuesta por don A. C. O.,
doña M. J. C. G., don E. C. G. y doña R. G. S., en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Cazorla, que fue archivada, al ser reconocida por la sentencia,
según el alegante, el perímetro de su finca 3.582, sin que la descripción de las fincas de
los demandantes resultara acreditada ante el juez. Aporta, además informe técnico
acreditativo, que ratifica su alegación, elaborado por el ingeniero agrónomo don F. J. S. S.
El registrador suspende la inscripción pretendida, basándose en las alegaciones del
colindante, la apreciación de la existencia del solape y la aportación de las sentencias
recaídas en la acción del deslinde, de las que deriva la existencia de un conflicto latente
en la delimitación de los linderos de la finca resultante de la agrupación.
El solicitante de la inscripción recurre mostrando la oposición de la interpretación que
hace el alegante de las sentencias aportadas, aportando a su vez una documentación
que acredita que la construcción se halla en terreno de su propiedad.
2. Como cuestión previa, debe reiterarse la doctrina de este Centro Directivo,
formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio y 6 de
septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no es
inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción, puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación
que ahora ha sido objeto de presentación, sino otra distinta, con acuerdo de los
colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en su caso.
3. Antes de entrar en análisis del supuesto de hecho de este recurso, debe
determinarse las descripciones registrales de las fincas 4.817 y 6.398 del Cazorla y de la
descripción de la finca resultante de la agrupación, cuya inscripción se solicita.
La finca registral 4.817 se describe como: «Rústica: casa cortijo, al Sitio (…) de esta
ciudad de Cazorla, compuesta de cuadra en piso firme de once metros sesenta y nueve
decímetros de largo y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros de ancho y
cámara con igual extensión; posteriormente pasó a ser dos habitaciones en piso firme y
dos cámaras. Lindante derecha entrando o poniente y espalda o sur M. F., izquierda o
este con la carretera y por el frente o Norte con el camino que va a (…)».
La finca 6.398 se describe como: «Rústica: casa cortijo en el sitio (…) término de
esta ciudad de Cazorla, consta de varias habitaciones y un corral, mide seis metros y
medio de frente, ocho metros por su espalda y doce metros de fondo y su superficie
representada por un polígono irregular es de ochenta y siete metros cuadrados y linda
derecha entrando con otra de C. F. M., izquierda con la de J. C. A., y espalda con Mas de
A. F. M.».
La descripción actualizada de la finca resultante de la agrupación es: «Urbana:
edificio con planta semisótano y planta baja sito en (...) del término de Cazorla, que hace
esquina con la carretera (…) y con el camino que conduce a (…) Tiene una superficie
solar de 697 metros cuadrados. Se compone de planta semisótano destinada a
Almacenes, con una superficie construida de 582,22 metros cuadrados y planta baja
destinada a dos viviendas, bar y tres terrazas, con una superficie construida de 382,53
metros cuadrados y 277,25 metros cuadrados de terrazas descubiertas. Linda por su
frente con carretera (…), derecha entrando con el camino que conduce a (…), o camino
(…), izquierda A. y E. C. y fondo M. R. F. y doña A. G. G.».

cve: BOE-A-2023-26564
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Núm. 310