III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26564)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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servicios corno fincas urbanas, como ha quedado totalmente demostrada con la
documentación que aportamos, y separada de su de labor secano por el camino de (…)
También a tener en cuenta, la documentación que se adjunta en las escrituras que se
han presentado en el Registro de la Propiedad.
13. Memoria para regularizar edificación en suelo no urbanizable (AFO), de la
parcela catastral propiedad de la familia C., el visto bueno y aprobación del área del
Ayuntamiento de Cazorla,
14. Certificado de georreferencia y contenido de fichero GML de la parcela
catastral 001400VH80A0001LD, donde consta una superficie de 607 m².
15. Cartografía catastral donde se observa que la parcela 001400VH80A0001LD
propiedad de la familia C., y parcelas 197 (F.R. 3582) y 198 (F.R. 3601) propiedad del
colindante, se encuentran separadas por el camino (…)
Es decir, D. M. R. F. basándose en alegaciones falsas. pretende demostrar que en el
año 1970 al comprar la finca rustica de labor secano, esta finca también incluía la mayor
parte de las viviendas y bar-restaurante donde residen y explotan su negocio la familia C.,
más de 80 años de antigüedad y que dispone de todos servicios como finca urbana, y
que ahora 50 años después está reclamando.
Esta situación se produce como consecuencia de la oportunidad que el Registro de la
Propiedad está ofreciendo a D. M. R. que con alegaciones totalmente falsas, está tratando
de obtener un beneficio económico, habiendo exigido una cantidad de dinero para retirar
las alegaciones y dejar vía libre para la inscripción, aceptando la familia C. pagar ninguna
cantidad por considerarlo un chantaje, y que realizó en presencia de D. R. L. Z. como
testigo en su despacho de Asesoría Fiscal en Quesada.
Por todo lo expuesto, y habiendo puesto de manifiesto y demostrado que las
alegaciones del colindante D. M. R. F. son totalmente falsas, intentando confundir y
engañar al Registrador de la Propiedad con afirmaciones que no tienen ninguna
veracidad. y en base a la sentencia 55/2022 y documentación que presentamos,
demostrando el dominio por la familia C. O., de la porción de terreno en disputa.
Solicitamos, Al Sr. Registrador su revisión y estimación favorable de la documentación
que presentamos, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de las escrituras
presentadas por la familia C. O.».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 9 de octubre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de
noviembre de 1998, 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 11 de
diciembre de 2020, 5 y 13 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril, 23 de mayo,
8 y 20 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 29 de marzo, 24 de mayo, 1 y 15 de junio
y 3, 6, 7, 12, 25, 26 y 28 de julio de 2023.
1. En el supuesto de hecho del presente recurso se solicita la inscripción de la
agrupación de dos fincas registrales, la declaración de obra nueva y su constitución en
régimen de propiedad horizontal.
Se incorpora al título georreferenciación catastral, coincidente con la realidad física
resultante de la agrupación de las fincas 4.817 y 6.398 del término municipal de Cazorla,
con la consiguiente rectificación de superficie que pasa de 140,66 metros cuadrados
(53,65 metros cuadrados de la finca 4.817 y 87 metros cuadrados de la finca 6.398),
a 697 metros cuadrados. Todo ello se acredita con certificación catastral de la parcela

cve: BOE-A-2023-26564
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Núm. 310